Fase de concurso

A
esta fase sólo podrán acceder los candidatos que hayan superado la anterior fase, la que suele denominarse de “estricta oposición”.
Aquí serán valorados los siguientes aspectos:

a) Formación académica (tesis doctoral –normalmente no son tenidos en cuenta los cursos de doctorado–, tesina de licenciatura, expediente académico, otras titulaciones universitarias, cursos realizados, etc. Todo ello debe estar convenientemente justificado por escrito).
b) Experiencia docente previa (debidamente justificada); se tiene en cuenta tanto la experiencia docente en la enseñanza pública como en la privada (aunque en este último extremo no todas las Comunidades Autónomas lo valoran igualmente).
c) Otros méritos que aduzca el opositor (que pueden ser o no admitidos, dependiendo, normalmente, de las bases que se establezcan en la convocatoria). Aquí suelen entrar, por ejemplo, conferencias dictadas, artículos y libros publicados, etc.
La puntuación de esta fase de concurso es de 10 puntos de máximo y se dividen:

I. Experiencia docente previa: (máximo 5 puntos y máximo 5 años)
– 1,000 punto por año en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos. 0,500 en otros centros.
– 0,500 puntos por año en especialidades de distintos cuerpos en centros públicos. 0,250 en otros centros.
II. Formación académica: (máximo 5 puntos)
– Expediente (de 6,01 a 7,50: 1 punto; de 7,51 a 10: 1,5 puntos).
– Doctorado: 1,000 punto. Premio extraordinario: 0,500 puntos.
– Otras titulaciones universitarias: (primer o segundo ciclo: 1,000 punto).
– Enseñanzas de régimen especial: 0,500 puntos.
– Título de técnico superior: 0,200 puntos.
III. Otros méritos: (máximo 2,000 puntos)
– Cursos de formación..

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Fase de prácticas

Los candidatos que hayan sido seleccionados son considerados como «funcionarios en prácticas» en la enseñanza.

Una comisión pedagógica (o un tutor) valorará y puntuará su aptitud para la práctica docente.

Si superan esta última fase reciben la calificación de «apto» (o de lo contrario, «no apto»).

A partir de este momento son considerados como «funcionarios de carrera», adjudicándoseles un Número de Registro Personal propio.

Esta fase puede desarrollarse con una duración que oscila entre tres meses y un curso académico.

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El sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ESO y Bachillerato) está basado en cuatro principios fundamentales:

1. Igualdad de oportunidades.
2. Publicidad del concurso de méritos, de los ejercicios de la oposición, etc.
3. Valoración objetiva o baremada de los méritos.
4. Capacidad intelectual y pedagógica.

Este sistema de acceso por oposición está diseñado con la finalidad de permitir evaluar los siguientes aspectos:

1. Los conocimientos teóricos específicos de la especialidad o materia a la que se opta en la oposición.
2. Los conocimientos pedagógicos y prácticos del opositor.
3. La preparación teórica y científica del opositor, que puede contrastarse atendiendo a los cursos que haya realizado, a los libros o artículos que haya publicado, sobre todo referentes a la especialidad o materia por la que opta, las conferencias que haya impartido, etc.
4. Las capacidades pedagógicas y didácticas como futuro profesional de la educación, que son particularmente enjuiciadas en la exposición oral ante el tribunal, donde se valora no sólo su capacidad intelectual, sino también su técnica expositiva, su claridad y rigor a la hora de exponer, lo completo de su propuesta de «programación» y «unidad didáctica», etc.


La oposición
La
oposición

Fase de oposición

La fase de oposición consta de dos pruebas:

1.

Primera prueba: tendrá como objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia; constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

 
a)

Primera parte: se trata de una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten. La duración de esta parte de la prueba será determinada por las respectivas convocatorias.

b)   Segunda parte: consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas para la realización de esta parte de la prueba.
  Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Cada una de las partes de las que consta deberá suponer como mínimo 3 puntos de los 10 que comprenderá la valoración total de esta prueba. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.
2. La segunda prueba: que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
 
a)

Presentación de una programación didáctica: hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. La programación elaborada por el aspirante, de acuerdo con los términos que fijen las respectivas convocatorias, deberán presentarse y ser defendida ante el tribunal en el momento que establezca la Administración pública convocante.

b)   Elaboración, exposición oral de una unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal: la elaboración y la exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse:
I. Los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella.
II. Contenidos.
III. Actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula.
IV. Procedimientos de evaluación.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material que considere oportuno. Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que necesite y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella. El aspirante dispondrá de un período máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos y el aspirante deberá alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

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