| Música
y Artes Escénicas |
Total |
| TOTAL |
34 |
|
Profesores
de Escuelas de Idiomas |
Total |
| TOTAL |
36 |
Presente
su instancia hasta el día 21/5/2007
» REQUISITOS
a)
Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la
Unión Europea o nacional de algún estado, al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrado por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar
pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que
se pretenda ingresar.
REQUISITOS ESPECÍFICOS:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero,
Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
Consultar las equivalencias de las titulaciones a efectos de docencia
según lo establecido en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en
el DOGV n.º 5501, de 30/04/2007.
b) Estar en posesión del Título de Especialización
Didáctica o equivalentes, quedando exceptuados de este requisito los
que posean el Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación
General Básica, Maestro de Primera Enseñanza o Licenciado en Pedagogía.
Más información consultar el DOGV n.º 5501, de 30/04/2007.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen deberán
acreditar un conocimiento adecuado de esta lengua o mediante la realización
de la prueba descrita en el DOGV n.º 5501, de 30/04/2007.
e) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar
el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana,
en la forma que se establece en las bases publicadas en el DOGV n.º
5501, de 30/04/2007.
» PLAZOS
•
Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán preferentemente
en las Direcciones Territoriales de Cultura, Educación y Deporte de
Alicante, Castellón o Valencia o bien en los lugares y forma que determina
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación
con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre,
del Gobierno Valenciano. En el caso de que se optara por presentar la
solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos
antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará
presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos
en el párrafo anterior.
• Derechos de examen:
– 28,75 euros para los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria,
profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y profesores de Música y
Artes Escénicas.
– 20,30 euros para el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional,
incluida la formación del expediente.
Están exentos del pago de las tarifas los miembros de familias numerosas
de categoría especial, siempre y cuando adjunten a la solicitud copia
de la documentación que lo acredite.
Asimismo, están exentos del pago de la tarifa de inscripción en pruebas
selectivas para el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33%, siempre que lo acrediten documentalmente junto
a la solicitud, debiendo ingresar la cantidad de 3,43 euros en concepto
de formación de expediente.
De otro lado, disfrutarán de una bonificación de 50% de la cuota de
las tarifas los miembros de las familias numerosas de categoría general,
lo que igualmente deberá justificarse documentalmente junto a la instancia
de participación, y en tal caso deberán ingresar 14,38 euros los aspirantes
a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y profesores de Música y Artes Escénicas y 10,15
euros los aspirantes al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta
el 21 de mayo de 2007.
» PRUEBAS
•
Prueba conocimiento de castellano:
Prueba de acreditación de conocimientos de castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua
no se deduzca de su origen. Con carácter previo a la realización de
la prueba de la fase de oposición, estos aspirantes deberán acreditar
el conocimiento de castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General
de Personal Docente dictará resolución, regulando esta prueba y anunciando
el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari
Oficial de la Comunitat Valenciana.
El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente
por catedráticos o profesores de español para extranjeros de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener
la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de
oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes acrediten fehacientemente
la posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican
en el apartado 3.2 b) de esta convocatoria. El certificado correspondiente
o, en su caso, la fotocopia compulsada del Título o Diploma, será aportado
por los aspirantes en la documentación que acompaña a la solicitud para
tomar parte en el procedimiento selectivo.
Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que participaron
en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria
del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto, así como los aspirantes
que se presenten a la especialidad de Lengua y Literatura Castellana,
en cuyo caso deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la
instancia de participación, sin que sea necesario aportar certificación
alguna, dado que dicha información ya obra en poder de esta Administración
actuante.
•
Prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana:
De conformidad
con lo establecido en el Decreto 62/2002 de 25 de abril, del Gobierno
Valenciano por el que se regula la acreditación de los conocimientos
lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función
pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, los aspirantes
en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos,
tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de
la Comunitat Valenciana por medio de una prueba de carácter eliminatorio.
• Fase de oposición:
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y reserva de minusválidos.
La realización de la prueba de la fase de oposición para los aspirantes
en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacitados
tendrá lugar a partir del día 22 de junio de 2007. La hora y el lugar
donde haya de realizarse, se determinará en la resolución por la que
se declare aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los aspirantes en los procedimientos de acceso a cuerpo de Grupo Superior
y Mismo Grupo serán llamados al acto de presentación en la misma resolución
definitiva de admitidos y excluidos.
La prueba de la fase de oposición se podrá realizar los días siguientes:
23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20 de julio.
En la fase de oposición se valorarán los conocimientos específicos de
los candidatos necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los
temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad de acuerdo
con lo que se señala en las bases especificas de la presente convocatoria.
La prueba de que consta la fase de oposición estará estructurada en
dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán
en el siguiente orden:
– Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo,
por escrito, de un tema escogido por el aspirante de los sacados al
azar por el tribunal proporcional al número de temas del temario de
cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
* En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
se tendrá que elegir de entre tres temas.
* En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e inferior a 51 temas, se tendrá que elegir de entre cuatro temas.
* En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
se tendrá que elegir de entre cinco temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán
de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán
la lectura pública por los opositores del ejercicio realizado.
– Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la
aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
Además, en las especialidades consignadas en el anexo VI del DOGV n.º
5501 de 30/04/2007, esta segunda parte de la prueba incluirá un ejercicio
de carácter práctico, de acuerdo con lo especificado en dicho anexo.
B1) Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la
Comunitat Valenciana de un área, materia, módulo o asignatura relacionados
con la especialidad por la que se participa, y en la que deberá especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así
como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas
de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso
escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado
de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de
Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar referida a la etapa
de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos
formativos de Formación Profesional.
B2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica,
estará relacionada con la programación presentada por el aspirante.
El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres
extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración
de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje
que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica
tanto en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria como el de
profesores técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá
referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades
terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencias
propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del cuerpo de profesores
de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del cuerpo
de profesores técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán
optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar
o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de media hora para la preparación de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.
Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar
que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión
que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término
de aquella.
B3) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de las especialidades determinadas en el anexo VI del DOGV
n.º 5501 de 30/04/2007 este ejercicio permitirá comprobar que los candidatos
poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo
precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad
a la que opten.
FASE DE CONCURSO. Consultar DOGV n.º 5501, de 30/04/2007.
» PROGRAMAS
Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria:
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso y accesos al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria
convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa al año
2007 y hasta tanto se aprueben los temarios que de conformidad con la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los temarios
que se recogen a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto
a la parte “B” de los mismos en los correspondientes anexos, que queda
sin vigencia:
– Para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana
y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología
y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Psicología
y Pedagogía, Informática y Tecnología: Orden de 9 de septiembre de 1993
(BOE de 21 de septiembre).
– Para las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Organización
y Proyectos en Fabricación Mecánica, Organización y Procesos de Mantenimiento
de Vehículos, Procesos y Productos de Artes Gráficas, Construcciones
Civiles y Edificación, Intervención Sociocomunitaria, Hostelería y Turismo,
Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Organización
y Gestión Comercial y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos: Orden
de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero).
– Para la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana: Consultar
Anexo VIII del DOGV n.º 5501, de 30/04/2007.
Profesores de Música y Artes Escénicas:
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 276/2007, de 26 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso y accesos al cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas
convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa al año
2007 y hasta tanto se aprueben los temarios que de conformidad con la
Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los temarios
que se recogen en la Orden de 15 de febrero de 2002 (BOE de 19 de febrero),
a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte “B” de los mismos en
los correspondientes anexos, que queda sin vigencia.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda
del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de
profesores técnicos de Formación Profesional convocados al amparo de
la oferta de empleo pública relativa al año 2007 y hasta tanto se aprueben
los temarios que de conformidad con la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, serán de aplicación los temarios que se recogen en la Orden
de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero), a excepción de lo dispuesto
en cuanto a la parte “B” de los mismos en los correspondientes anexos,
que queda sin vigencia.
» MATERIAL
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