» CONSIDERACIONES
GENERALES
ORDEN de 13 de marzo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte,
por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores
de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas
y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA: 1175
CUERPO
DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL: 225 plazas
CUERPO
DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMA: 45 plazas
CUERPO
DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS: 32 plazas
CUERPO
DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO: 26 plazas
DOGV
nº 5225 del 23 de marzo de 2006
» REQUISITOS
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrado por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de
la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la
libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
y especialidad a
que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el
ejercicio de funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.
f) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado
o equivalente a efectos de docencia.
Consultar
las equivalencias de las titulaciones a efectos de docencia, según lo
establecido en el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio,
en el DOGV n.º
5225, de 23/3/06.
g) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o equivalentes,
quedando exceptuados de este requisito los que
posean
el Título de
Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
Maestro de Primera
Enseñanza o Licenciado
en Pedagogía.
No
será exigible la posesión de dicho título a aquellos participantes que
aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología,
Psicología y Pedagogía
y las
correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación
Profesional del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.
Igualmente,
la disposición transitoria primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de
enero, establece que la acreditación de
una experiencia
docente previa
durante dos cursos académicos completos o, en su caso,
durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros
públicos o privados
de
enseñanza reglada
debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al
1 de septiembre de 2005, será reconocida como equivalente a
todos
los efectos
al título de Especialización
Didáctica o a la cualificación pedagógica reconocida como
equivalente.
h) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
del castellano no se deduzca de su origen
deberán
acreditar un
conocimiento adecuado
de esta lengua o mediante la realización de la prueba
descrita en el DOGV n.º 5225,
de 23/3/06.
i) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento de los
dos idiomas oficiales de la Comunidad
Valenciana,
en la forma que
se establece
en
las bases publicadas en el DOGV n.º 5225, de 23/3/06.
Podrán
participar por el procedimiento de plazas reservadas a minusválidos los
aspirantes que, reuniendo las condiciones
generales
y específicas
exigidas para
el ingreso en el cuerpo al que optan, tengan reconocida
por los órganos competentes una disminución física
de grado igual
o superior
al 33%
y que no le impida
el desarrollo de su trabajo.
» PLAZOS
• Lugar: Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones Territoriales
de Cultura, Educación y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia o bien
en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
• Derechos de examen: 28,18 €.
Están exentos del pago de la tarifa de inscripción en pruebas selectivas
para el acceso a cuerpos docentes los aspirantes con discapacidad
igual o superior
al 33 por ciento, siempre que lo acrediten documentalmente junto con la solicitud,
debiendo ingresar la cantidad de 3,36 € en concepto de formación de expediente.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 12 de abril
de 2006.
» PRUEBAS
• Prueba conocimiento de castellano:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
Están
exentos de la realización de la prueba quienes estén en posesión de alguno
de los títulos siguientes: nivel superior del Diploma de español como lengua
extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE
de 8 de noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica, o certificación académica en la que conste que se han
realizado en el Estado Español todos los estudios conducentes a la titulación
alegada para
el ingreso en el Cuerpo a que se opta, o bien certificación académica que acredite
haber realizado todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas
o titulaciones.
Los
Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.
• Prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana:
De
conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2002, de 25 de abril,
del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación de los
conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en
la función pública
docente no universitaria en la Comunidad Valenciana (Valenciano y Castellano),
los aspirantes
en los procedimientos de ingreso y acceso deberán acreditar los conocimientos,
tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de
la Comunidad,
por medio de una prueba de carácter eliminatorio.
•
Fase de oposición
• Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y reserva de minusválidos
En
esta fase se valorarán los conocimientos específicos de los candidatos
necesarios para impartir la docencia, su aptitud pedagógica y su
dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente.
La
valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización
por el aspirante ante el tribunal de las siguientes
pruebas,
de carácter
eliminatorio, en el orden que a continuación se citan:
–
Primera prueba: tendrá por
objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia y constará
de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
a) Desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante de entre
dos extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes
al temario
de
la especialidad.
Para su desarrollo los aspirantes dispondrán de dos horas.
b) Una prueba práctica que consistirá en la realización de una serie de
ejercicios (consultar las características que
se establecen
para
cada una
de las especialidades
convocadas, en el DOGV n.º 5225, de 23/3/06), que permitirán
comprobar que los candidatos poseen una formación científica
y un dominio
de las técnicas
de trabajo
precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos
propios de la especialidad a que opten.
Finalizada
la prueba, los tribunales procederán al llamamiento de los opositores
para que éstos efectúen la lectura conjunta
y pública de
los ejercicios
realizados. En aquellas especialidades en las que la
naturaleza del ejercicio práctico
impida su lectura, los opositores únicamente procederán
a leer la parte teórica.
–
Segunda prueba: tendrá por
objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las
técnicas
necesarias
para el ejercicio
docente y consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica:
a) La programación didáctica, hará referencia al currículo vigente en la
Comunidad Valenciana de un área, asignatura
o módulo relacionados
con la
especialidad
por la que se participa, y en la que se deberá especificar
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como a la atención
del alumnado
con
necesidades educativas específicas. Para los aspirantes
a ingreso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria,
la programación
podrá
ser
referida
a la etapa
de Enseñanza Secundaria Obligatoria, al Bachillerato
o a
los ciclos formativos de Formación Profesional.
Dicha
programación deberá entregarse al tribunal junto con los méritos de la
fase de concurso y su
elaboración
se ajustará
a
lo dispuesto
para cada
cuerpo
en el DOGV n.º 5225, de 23/03/06, defendiéndose
ante el mismo en el momento en que sea convocado a tal
efecto.
b) La elaboración ante el tribunal y la exposición oral ante el mismo de
una unidad didáctica, que
podrá estar
relacionada
con
la programación
presentada
por el aspirante o elaborada a partir del temario
oficial de la especialidad. En el primer caso,
el aspirante
elegirá el
contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo
de su propia programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la
unidad didáctica de un tema de
entre tres extraídos al azar por él mismo del
temario oficial de
la especialidad.
En
la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos
de aprendizaje que
se persiguen con ella,
sus contenidos, las actividades
de enseñanza
y aprendizaje que se van a plantear en el aula
y sus procedimientos de evaluación (más información
en el
DOGV n.º 5225, de
23/3/06).
Todas
las pruebas de las especialidades de idiomas modernos del cuerpo de profesores
de
Enseñanza
Secundaria se desarrollarán
en el idioma
correspondiente, de conformidad
con lo previsto en el art. 20.2 del Real
Decreto 334/2004, de
27 de febrero.
•
Fase de concurso. Consultar DOGV n.º 5225, de 23/03/06.
» PROGRAMAS
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
De
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso
y acceso al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria convocados al
amparo de la oferta de empleo pública relativa al año 2005, y hasta tanto
se aprueben
los temarios que de conformidad con la Ley 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, serán de aplicación los temarios que se recogen
a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte «B» de
los
mismos en los correspondientes
anexos, que queda sin vigencia:
–
Para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana
y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología
y
Geología, Dibujo,
Francés, Inglés, Música, Educación Física, Informática y Tecnología: Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21 de septiembre).
–
Para las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Organización
y Proyectos en Fabricación Mecánica, Sistemas Electrónicos, Organización
y Procesos
de Mantenimiento de Vehículos, Asesoría y Procesos de Imagen Personal,
Construcciones Civiles y Edificación, Intervención Sociocomunitaria,
Hostelería y Turismo,
Procesos y Medios de Comunicación, Análisis y Química Industrial, Organización
y Proyectos
de Sistemas Energéticos, Procesos de Producción Agraria, Procesos de Diagnóstico
Clínico y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, y Sistemas Electrotécnicos
y Automáticos: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero).
–
Para la especialidad de Lengua y Literatura Valencianas: consultar DOGV
n.º 5225,
de 23/3/06.
Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
De
conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, en los procedimientos
selectivos de ingreso
y accesos al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional
convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa al año
2006 y hasta
tanto
se aprueben los temarios que de conformidad con la Ley 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación, serán de aplicación
los temarios
que se recogen
en
la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero), a excepción
de
lo dispuesto en cuanto a la parte «B» de los mismos en los correspondientes
anexos, que queda
sin vigencia.
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