| Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas |
Cuerpo
|
Plazas
|
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TOTAL
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20
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| Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas |
Cuerpo
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Plazas
|
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TOTAL
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30
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Convocatoria publicada en DOCV n.º 5784 de 23/04/08
» REQUISITOS
Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los
demás estados miembros de la Unión Europea, o cónyuge cualquiera
que sea su nacionalidad de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes, o nacional de algún estado, al
que sea de aplicación los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación
al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos
términos el acceso al empleo público.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se
pretenda
ingresar.
Requisitos
específicos:
a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo
de presentación
de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo
docente
se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen
deberán acreditar
un conocimiento adecuado de esta lengua de la forma
que se establece
en DOCV nº5748 de 23/04/08 o mediante la realización
de la prueba descrita
en el mismo boletín.
c) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento
de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana,
en la forma
que se establece en DOCV nº5748 de 23/04/08 o mediante
la realización de la prueba descrita
en el mismo boletín.
d) Para participar por la reserva de discapacitados, los aspirantes,
además de reunir los requisitos anteriores, deberán
tener reconocida
por los órganos competentes de la Generalitat,
del Estado o del resto
de las Comunidades Autónomas, una discapacidad
cuyo grado de minusvalía
sea igual o superior al 33%, siempre que ello no
sea incompatible
con el ejercicio de la docencia.
La
opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de
participación con declaración expresa de reunir
la condición exigida al
respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza,
mediante certificación
de los órganos competentes.
Los
aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir
a la misma especialidad por el procedimiento
de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad
por esta reserva de
discapacidad.
e) Para participar por el procedimiento de acceso de funcionarios
docentes a otros cuerpos docentes incluidos
en subgrupo de clasificación
superior, para el que se reserva un 50% de
las plazas convocadas,
los funcionarios de los cuerpos y escalas
docentes clasificados en el
subgrupo A2 a que se refiere la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público deberán estar
en posesión de la titulación
exigida para el ingreso en el cuerpo docente
por el que participan
y reunir los demás requisitos generales de
esta base, además de haber
permanecido, al término del plazo de presentación
de instancias, en
sus cuerpos de origen durante un mínimo de
seis años como funcionarios de carrera.
Los
aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no
podrán concurrir a la misma especialidad
por el de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad
por este procedimiento.
f) Podrán participar en el procedimiento de acceso de funcionarios
docentes a otros cuerpos docentes clasificados
del mismo subgrupo y
nivel de complemento de destino los funcionarios
de carrera de cuerpos
y escalas docentes del mismo subgrupo
y nivel de complemento
de destino que el cuerpo al que aspiren
a ingresar, sin que haya que
acreditar un límite de antigüedad en
el cuerpo de origen, siempre que
posean la titulación exigida para el
ingreso en el cuerpo en cuestión.
El
acceso al nuevo cuerpo se podrá realizar tanto por la misma
especialidad como por una especialidad
diferente de la que el aspirante
sea titular en su cuerpo de origen.
Los
aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no
podrán concurrir a la misma especialidad
por el procedimiento de
ingreso libre. Asimismo, sólo será
posible participar en una única
especialidad por este procedimiento.
2.2.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como
funcionario de carrera.
Más información en el DOCV Nº 5784 DE 23/04/08.
» PLAZOS
• Lugar:
Las solicitudes se presentarán preferentemente en las Direcciones
Territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia
o bien en los lugares y forma que determina el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en
relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de
8
de septiembre, del Gobierno Valenciano. En el caso de que se optara
por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario
de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera
se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los
lugares establecidos en el párrafo anterior.
Direcciones
Territoriales de Educación
Dirección Territorial de Alicante
C/ Carratalá, 47
03007 Alicante
Dirección Territorial de Castellón
av. del Mar, 23
12003 Castellón
Dirección Territorial de Educación
Edificio PROP II
C/ Gregorio Gea, 12
46009 Valencia
Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 29,33 euros para los cuerpos
de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y profesores de Música y Artes Escénicas, y 20,71
euros para el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional,
incluida la formación del expediente,
El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta
el 13/05/2008.
» PRUEBAS
PRUEBAS PREVIAS
Prueba de acreditación de conocimientos de castellano para
los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
de dicha lengua no se deduzca de su origen.
Prueba de conocimiento de los idiomas oficiales de la
Comunitat Valenciana.
FASE DE OPOSICIÓN
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y reserva de discapacitados.
La prueba de que consta la fase de oposición estará estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán
en el siguiente orden:
PARTE
A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo,
por escrito, de un tema escogido por el aspirante de los sacados
al azar por el tribunal proporcional al número de temas del temario
de
cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
–
En aquellas especialidades que tengan un número no superior a
25 temas, se tendrá que elegir de entre tres temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25
temas e inferior a 51 temas, se tendrá que elegir de entre cuatro
temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50
temas, se tendrá que elegir de entre cinco temas.
Para
la realización de esta parte A de la prueba los aspirantes dispondrán
de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales
iniciarán la lectura pública por los opositores del ejercicio
realizado.
PARTE
B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el
ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
Además,
en las especialidades consignadas en el anexo VI del DOCV nº 5784
de 23/04/08, esta
segunda parte de la prueba incluirá un ejercicio de carácter
práctico,
de acuerdo con lo especificado en dicho anexo.
B-1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica
hará referencia al currículo vigente en el presente
curso escolar en
la Comunitat Valenciana de un área,
materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad
por la
que se participa, y en la que deberá especificarse los objetivos,
contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como la atención
al
alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo
educativo.
Esta
programación se corresponderá con un curso escolar de uno de
los niveles o etapas educativas en el que el profesorado
de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En
el caso de los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores
de Enseñanza Secundaria, la programación podrá estar
referida a la
etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato
o a los
ciclos formativos de Formación Profesional.
Dicha
programación deberá entregarse al tribunal junto con los
méritos, tal y como establece en las bases de la convocatoria
y su elaboración se ajustará
a lo dispuesto para cada cuerpo en el anexo III DOCV
nº 5784 de 23/04/08 , defendiéndose ante
el mismo en el momento en que sea convocado a tal efecto.
En el momento de la defensa el aspirante podrá utilizar
un ejemplar
de la programación aportada por el mismo y un guión
que no
excederá de un folio.
El
aspirante que no presente la programación didáctica se entenderá
que renuncia a continuar el proceso selectivo y perderá
todos los
derechos derivados del mismo.
B-2) Preparación
y exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante un tribunal,
de una unidad
didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá
el contenido
de la unidad didáctica
de
entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia
programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán
concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con
ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se
van a plantear en el
aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional
específica
tanto en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria
como el
de profesores técnicos de Formación Profesional,
la unidad didáctica
podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse
con las
capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de
competencias propias del perfil profesional de que
se trate.
En
la especialidad de Psicología y Pedagogía del cuerpo de profesores
de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán
optar por desarrollar
un programa de intervención en un centro escolar
o en un equipo
de orientación educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere
oportuno.
Para su exposición, que será pública, podrá utilizar
el material auxiliar
que considere oportuno, que deberá aportar él mismo,
así como
un guión que no excederá de un folio y que se entregará
al tribunal al
término de aquella.
El
aspirante dispondrá de un máximo de una hora para la defensa
oral de la programación y la exposición de la
unidad didáctica.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa
de la programación
didáctica presentada, que no podrá exceder de
treinta minutos, y a
continuación realizará la exposición de la unidad
didáctica.
B–
3) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de las especialidades determinadas
en el anexo VI del DOCV nº 5784 de 23/04/08
este
ejercicio permitirá comprobar que los candidatos
poseen una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para
impartir las áreas, materias o módulos propios
de la especialidad a la
que opten. El tiempo de que dispondrán los
candidatos para su realización
será, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo
VI del DOCV nº 5784 de 23/04/08, el que determine
la comisión de selección o el tribunal, en
su caso.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos
del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y las del cuerpo
de profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en
el
idioma correspondiente.
Consultar más información en el DOCV nº 5784 de 23/04/08
FASE DE CONCURSO.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
establecido, acreditados documentalmente. A estos efectos los
tribunales podrán cotejar los documentos que aporten los aspirantes
para la valoración de sus méritos.
Consultar más información en el DOCV nº 5784 de 23/04/08
» PROGRAMAS
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
De conformidad con lo previsto en la Orden ECI/25/2008, de
14 de enero (BOE, núm. 16, de 16 de enero), en los procedimientos
selectivos de ingreso y accesos al cuerpo de profesores de Enseñanza
Secundaria convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa
al año 2008 y hasta tanto se aprueben los temarios que de conformidad
con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán
de aplicación los temarios que se recogen a continuación, a excepción
de lo dispuesto en cuanto a la parte «B» de los mismos en los correspondientes
anexos, que queda sin vigencia:
–
Para las especialidades de Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana
y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química,
Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación
Física, Psicología y Pedagogía, Informática y Tecnología: Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21 de septiembre)
–
Para las especialidades de Formación y Orientación Laboral, Organización
y Proyectos en Fabricación Mecánica, Organización
y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles
y Edificación, Intervención Sociocomunitaria, Administración de
Empresas, Análisis y Química Industrial, Procesos de Diagnóstico
Clínico
y Productos Ortoprotésicos y Asesoría y Procesos de Imagen Personal.:
Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE de 13 de febrero).
–
Para la especialidad de Lengua y Literatura Valenciana: DOCV nº 5748
de 23/04/08
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
De conformidad con lo previsto en la Orden ECI/25/2008, de 14
de enero (BOE, núm. 16, de 16 de enero), en los procedimientos selectivos
de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional
convocados al amparo de la oferta de empleo pública relativa al
año 2008 y hasta tanto se aprueben los temarios que de conformidad
con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de
aplicación los temarios que se recogen en la Orden de 1 de febrero
de
1996 (BOE de 13 de febrero), a excepción de lo dispuesto en cuanto
a
la parte «B» de los mismos en los correspondientes anexos, que queda
sin vigencia.
» MATERIAL
PARA SU PREPARACIÓN
CONSULTE
LOS TEMARIOS PARA SU PREPARACIÓN
CURSOS
PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO
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