PRÓRROGA
DE LA VIGENCIA DE LOS TEMARIOS
Publicado oficialmente en el BOE 16, de 18/1/2008
Orden
ECI/25/2008, de 14 de enero, por la que se regulan los temarios
que han de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y
adquisición de nueva especialidades a los cuerpos docentes
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el
desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos
básicos que sean necesarios para garantizar el marco común
básico de la función pública docente. De acuerdo
con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima
de la citada ley. Los artículos 19 y 60 establecen que los
temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades
se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las
Comunidades Autónomas. Desde la aprobación de la Ley Orgánica citada, se
han venido regulando las diferentes enseñanzas que en ella
se establecen. Este proceso de regulación sigue abierto,
y sus consecuencias en la renovación de los temarios mencionados
debe producirse con una antelación suficiente a la fecha
de la realización de las pruebas correspondientes. En consecuencia,
parece prudente posponer la aprobación de nuevos temarios
y disponer la prórroga de los vigentes para los procedimientos
de ingreso a los cuerpos docentes que se celebren en el año
2008.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas,
dispongo:
Artículo
1. Prórroga de la vigencia
de los temarios
Para las convocatorias que se realicen al amparo de las ofertas
de empleo público en el año 2008, relativas a los
procedimientos selectivos de ingresos, accesos y adquisición
de nuevas especialidades, a los cuerpos docentes establecidos
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
y a los cuales se refiere el reglamento aprobado en el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación
los temarios vigentes que corresponden a cada cuerpo y especialidad,
sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo
2. Adecuación de las referencias
legales
En el temario para las convocatorias de acceso al Cuerpo de Inspectores
de Educación que se realicen en el año 2008, las
referencias que se hacen a la Ley Orgánica 10/2002, de
23 de diciembre, de Calidad de la Educación y a sus contenidos,
deberán sustituirse por referencias a la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación y a sus contenidos.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 14 de enero de 2008.-La Ministra de Educación
y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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