EL
NUEVO ESTATUTO DEL DOCENTE PERMITE EL ASCENSO MEDIANTE
MÉRITOS
EN LAS AULAS
El
borrador recoge la obligación de evaluar y combatir
las
enfermedades
del profesorado
CARMEN MORÁN
Los
maestros y profesores de secundaria podrán desarrollar a
lo largo de su vida profesional una carrera docente que se articulará en
ocho grados. Cada uno de estos escalones se adquiere en un mínimo
de tres años y un máximo de seis, de tal forma que, en
unos 20 años, un docente motivado, participativo, que investigue,
innove, experimente y se implique en la mejora de la enseñanza,
podrá alcanzar su máximo reconocimiento profesional,
al que acompañará el sueldo más alto. Así se
recoge en el borrador de estatuto para los docentes elaborado por Educación.
El
borrador del estatuto, al que ha tenido acceso este periódico,
recoge la dispersión normativa sobre el profesorado y aporta
alguna novedad. La principal es que articula una carrera docente vinculada
a los méritos profesionales, no sólo a los años
transcurridos en las aulas, los conocidos sexenios. Los criterios,
baremos y puntuaciones para evaluar los méritos que permitirán
el ascenso al grado superior de mestros y profesores los negociará el
Gobierno con las comunidades autónomas.
Entre
los criterios se reconocerá el haber sido tutor de un
grupo de alumnos, la participación de los profesores en grupos
que desarrollen proyectos de mejora didáctica en el aula o en
la vida del centro, o el pasar con éxito una evaluación
voluntaria de su actividad docente y de su formación continua;
también se valorará el desempeño de
cargos directivos.
El
grado adquirido por el maestro o profesor siguiendo estos méritos
se tendrá en cuenta para la provisión de plazas docentes
y, por supuesto, a efectos retributivos. Cuando un funcionario salte
al cuerpo superior, por ejemplo, cuando un maestro pase a profesor
de secundaria, tendrá reconocido el grado que había adquirido
en su tarea como maestro. Los interinos tendrán
un sueldo equivalente al que reciben los funcionarios cuando
acceden a
su plaza por primera
vez, es decir, en el primer grado de su carrera docente.
Trabajo
en la universidad
Nada dice el borrador del estatuto redactado en Educación sobre
el paso de un cuerpo a otro simplemente acreditando una experiencia
laboral y unos méritos, algo que sí prometió la
anterior ministra de Educación, María Jesús
San Segundo, para que los profesores pudieran trabajar
en la universidad.
Pero
sí se recoge en este documento la incorporación
de los funcionarios docentes a los departamentos universitarios en
jornada total o parcial, algo que hasta ahora se desarrollaba de forma
muy limitada. La nueva ley de universidades tendrá que
ocuparse de este asunto.
El
estatuto recoge un capítulo sobre la salud laboral y la prevención
y combate de los riesgos sanitarios derivados del ejercicio de la tarea
docente; y otro capítulo dedicado a los derechos y deberes de
estos funcionarios de las aulas en el que se les reconoce la posibilidad
de emplear los métodos de enseñanza que consideren más
adecuados y se les otorga el derecho a recibir la colaboración
activa de las familias en las tareas escolares. Les queda garantizado
el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de
su motivación por parte de las autoridades educativas, así como
el respeto de los alumnos.
El
texto no olvida a las víctimas de la violencia de género,
a quienes se les facilitará una plaza análoga cuando
tengan que abandonar la que ocupaban. Y también recuerda que
en los órganos de selección para el acceso al funcionariado
deberá haber una distribución equilibrada
de profesores y profesoras, salvo que razones objetivas
lo impidan.
Los
catedráticos de secundaria tienen reconocidas algunas funciones
específicas, como la dirección de proyectos de innovación
e investigación didáctica que se realicen en el centro
y el ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación
didáctica y de orientación. Los profesores que estén
en periodo de prácticas antes de ocupar sus plazas serán
dirigidos también por los catedráticos, que, además,
coordinarán los programas de formación continua de los
docentes. También serán los encargados de presidir los
tribunales de acceso al cuerpo de catedráticos. Este borrador
de estatuto está todavía sujeto
a negociaciones.
Fuente:
EL PAÍS Sociedad - 24-05-2006
|