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» CONSIDERACIONES
GENERALES
En
el BOE nº 72 de 24/03/2008, se publica Orden ECI/774/2008, de 7 de
marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso
y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores
técnicos de formación profesional y adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos docentes.
El desglose de plazas por especialidades es el que se indica a continuación.
» REQUISITOS
Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación
de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento
jurídico español.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado,
el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que
no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad
no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo
Cuerpo al que se
refiere la convocatoria.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso.
Los aspirantes tendrán que reunir, además de los requisitos generales
que se establecen en el apartado anterior, los siguientes requisitos:
– Para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
a)
Estar en posesión, o reunir las condiciones para que le sea expedido
el título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título
de grado correspondiente o equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006.
– Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional.
Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido
el título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero
técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional
única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones
que se detallan para cada especialidad en el anexo IX de la convocatoria
publicada en el BOE n.º 72, de 24/3/2008.
Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para
personas con discapacidad.
Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con
el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico
del Empleado Público, se reserva un cupo del cinco por ciento del total
de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al cuerpo
al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, siempre que superen el proceso selectivo y su discapacidad
no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso
a cuerpo docente de grupo superior.
Podrán participar en este procedimiento de acceso al cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el grupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función
pública, que reuniendo las condiciones generales a que se refiere el
apartado 2.1. de la convocatoria del BOE n.º 72, de 24/03/2008, reúnan
además los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para la expedición de
algunas de las titulaciones que para el ingreso al cuerpo de profesores
de
enseñanza secundaria se establecen en el apartado 2.2.1 del BOE n.º
72, de 24/03/2008.
b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis
años como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Más información en BOE n.º 72, de 24/03/2008.
» PLAZOS
• Lugar: La solicitud de admisión se dirigirá junto con el resto de la documentación
al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará
en la Dirección Provincial de la Ciudad consignada por el aspirante
en el recuadro número 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia
de Examen».
Las solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP–PAC).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante
una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia
sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen
Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: 27,61
Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: 20,71
Acceso a cuerpo de grupo superior: 13,81
Estarán exentos del pago de estas tasas:
a)
Las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o
superior al 33 por ciento debiendo acompañar a la solicitud certificación
acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de la Comunidad
Autónoma competente.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
• El plazo de presentación de solicitudes
está abierto hasta el 14/04/2008.
» PRUEBAS
El proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de oposición.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen
la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua. Más información en el BOE
n.º 72, de 24/03/2008.
• La fase de oposición:
Constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio. El tribunal solo hará pública la nota final y global
de la prueba.
El aspirante tendrá que realizar las dos partes en que
se subdivide esta prueba, así como cada uno de los ejercicios que componen
la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2) por
un informe en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca
de la unidad didáctica.
La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente
orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:
Parte A.– Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el
desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre
un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional
al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo
al siguiente criterio:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Parte B.– Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica
y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
En la especialidad de música del cuerpo de profesores
de enseñanza secundaria y en las especialidades del cuerpo de profesores
técnicos de formación profesional se incluirá, además, un ejercicio
de carácter práctico que se ajustarán a las especificaciones indicadas
en el anexo X del BOE n.º 72, de 24/03/2008.
B.1) Presentación y contenido de la programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo
de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la
que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como a la atención del alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se
corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas,
en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia
docente para impartirlo.
B.2) Preparación de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica
estará relacionada con la programación presentada por el aspirante.
El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres
extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En la elaboración
de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de
aprendizaje que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades
de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y los procedimientos
de evaluación y la atención al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo.
Más información en el BOE n.º 72, de 24/03/2008.
B.3) Ejercicio de carácter práctico. En la especialidad de música del
cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y en las especialidades
del cuerpo
de profesores técnicos de formación profesional, se realizará un ejercicio
de carácter práctico que permita comprobar que los aspirantes tienen
un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias
propias de la especialidad docente.
Sustitución de la unidad didáctica por el informe.
Consultar BOE n.º 72, de 24/03/2008.
• Fase de concurso.
Consultar BOE n.º 72, de 24/03/2008.
» PROGRAMAS
Los temarios aplicables a cada cuerpo y especialidad son los publicados por
las Órdenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas
recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin
vigencia.
– Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.
– Especialidades de «Lengua castellana y literatura», «Geografía e
Historia», «Matemáticas», «Física y Química», «Biología y Geología»,
«Inglés»,
«Educación Física», «Psicología y Pedagogía» y «Tecnología».
Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades
y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros,
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE
de 21 de septiembre)
Especialidades de «Informática», «Construcciones civiles
y edificación», «Intervención sociocomunitaria», «Organización y Procesos
de mantenimiento de vehículos», «Organización y Proyectos de fabricación
mecánica», «Organización y Proyectos de sistemas energéticos», «Procesos
sanitarios» y «Sistemas electrotécnicos y automáticos».
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los
temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional. (BOE de 13 de febrero)
– Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional.
– Especialidades de «Cocina y Pastelería», «Instalación y Mantenimiento
de equipos térmicos y fluidos», «Instalaciones electrotécnicas», «Procedimientos
sanitarios y asistenciales», «Servicios a la Comunidad» y «Soldadura».
Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los
temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional (BOE de 13 de febrero).
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