A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de
la Unión Europea, y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus
expensas.
B) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
C) Estar
en posesión o reunir las condiciones para la expedición, de alguna
de las titulaciones que para cada cuerpo se determina.
En
el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá
haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto
285/2004, de
20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación
de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991,
de 25 de octubre, en
cuanto sean de aplicación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
cuerpo y especialidad a
que se opta.
E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el
ejercicio de funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
F) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiere la
convocatoria, salvo que se
concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades
a que se refiere el Titulo II de la presente Orden, en el que podrán
participar
los funcionarios de carrera.
Requisitos
específicos para optar al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Doctor,
Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
De
conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado
por
el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a efectos de
docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad
en el BOE n.º 65, de
17/3/06.
B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o equivalente.
De
conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto
118/2004, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1258/2005,
de 21 de octubre, son
equivalentes a estos efectos los certificados y títulos que en ella se detallan.
Están
exentos de la posesión de este requisito los que posean el Título
de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica,
Maestros de Primera Enseñanza
o el de Licenciado en Pedagogía.
Asimismo,
conforme a la disposición transitoria primera del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, modificado por el Real Decreto
1258/2005, de 21 de octubre, este requisito no será exigible en los siguientes
casos:
–
A quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos
académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos
en periodos discontinuos,
en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados,
a las que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación. A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los centros a los
que hacen referencia los artículos 64 y 65 de la citada Ley Orgánica.
–
A quienes aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología,
Psicología y Pedagogía y a las correspondientes a las distintas enseñanzas
de la Formación
Profesional.
Requisitos
específicos para optar al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional:
Estar
en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia.
De
conformidad con la disposición adicional única del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalente a
efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el BOE n.º 65, de
17/3/06.
Asimismo,
y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados
aspectos de
la ordenación de la formación profesional, en su redacción dada por la disposición
final primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, se consideran equivalentes
a estos efectos las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior
en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la
familia profesional
a la que corresponda la especialidad a la que aspire, siempre y cuando acrediten,
además, una experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos
públicos dependientes de este Ministerio y no se hayan agotado las cuatro convocatorias
previstas en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
• Lugar: La solicitud de admisión se dirigirá, junto con el resto de la documentación,
al Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y se presentará
en la Dirección Provincial de Educación de la Ciudad consignada por
el aspirante y correspondiente a «Provincia de Examen».
Las
solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
•
Derechos de examen: 26,54 euros. Estarán exentos del pago de los
derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33% debidamente
acreditada.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 6 de
abril
de 2006
» PRUEBAS
Prueba de conocimiento de castellano:
Con carácter previo a la realización de las pruebas, los aspirantes que no sean
de nacionalidad española y el conocimiento de dicha lengua no se deduzca
de su nacionalidad de origen, deberán acreditar el conocimiento adecuado
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de
esta lengua.
Están
exentos de la realización de la prueba:
Quienes
acrediten fehacientemente la posesión de algunos de los títulos o
certificados siguientes:
– Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.
– Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.
– Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado
español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso
en el Cuerpo al que se opta.
– Certificado expedido por el órgano competente de haber superado la prueba
en procedimientos selectivos convocados por este Ministerio a partir del
año 2000.
•
Fase de oposición
A) Primera
prueba: tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Esta prueba
constará de dos partes
que serán valoradas conjuntamente:
–
Primera parte: una
prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios
relacionados con el temario de la especialidad
a la
que se opta
(consultar lo dispuesto en el anexo IV del BOE n.º 69, de 22/03/05),
que permita comprobar que los candidatos poseen una formación
científica
y
un dominio de
las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de
la especialidad a que opten.
–
Segunda parte: consistirá
en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante
de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal,
de los
correspondientes al temario de la especialidad.
B)
Segunda prueba: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio
docente: consistirá en la presentación de una programación didáctica
y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal.
a) La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal,
deberá tomar como referencia el currículo vigente
de un
área relacionada
con la especialidad por la que se participa. En la misma deberá
especificarse, al menos, la organización y secuencia de los objetivos;
los contenidos;
los criterios
de evaluación; metodología; evaluación; así como la atención
al alumnado con
necesidades educativas específicas.
Los
currículos vigentes en el ámbito de este Ministerio se pueden consultar
en el BOE n.º 65, de 17/3/06.
La
programación deberá organizarse en unidades didácticas. Cada unidad
didáctica incluirá, de forma esquemática, la presentación
de la unidad,
los objetivos
y contenidos didácticos, la secuencia de actividades, la
metodología y las actividades
e instrumentos de evaluación.
En
las especialidades propias de la formación profesional específica
correspondientes a los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria
y Profesores Técnicos
de Formación Profesional, no se podrá realizar la programación
del módulo de Formación
en Centros de Trabajo. En los módulos que sean objeto de
la programación deberá indicarse, además, las capacidades
a desarrollar
en los
mismos. Las referencias
a unidades didácticas, se entenderán como unidades de trabajo,
según correspondan (más información
sobre otras especialidades en el BOE n.º 65, de 17/03/06).
b) La unidad didáctica, que será elaborada y expuesta oralmente ante
el Tribunal, podrá estar relacionada, a elección del
aspirante, con
la programación
presentada
por el mismo o elaborada a partir del temario oficial
de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá
el contenido
de la unidad
didáctica de
entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia
programación. En el segundo
caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad
didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo
del temario oficial
de la
especialidad.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen
con ella, sus
contenidos, las
actividades
de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en
el aula y sus procedimientos de evaluación.
Las
pruebas de que consta la fase de oposición se ajustarán a lo siguiente:
–
Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.
– Todas las pruebas de la especialidad de inglés
se desarrollarán en ese idioma, de conformidad
con el
artículo 20.2 del
Real Decreto 334/2004,
de 27 de febrero.
La programación didáctica también deberá presentarse
en dicho idioma.
•
Fase de concurso. Consultar BOE n.º 65, de 17/03/06.