» REQUISITOS
Para
ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
generales: a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que,
en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores. También podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de algunos de los demás estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los
del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para
el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea
la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente
del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que
se pretende ingresar, excepto que se
concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que
se refiere el título segundo de la presente Resolución,
en el que podrán participar
los funcionarios de carrera.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de ingreso
libre:
Además
de los requisitos generales establecidos en el apartado
anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos
específicos que se detallan a continuación,
en función del Cuerpo al que opten.
Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria: a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, o Licenciado. En defecto
de la titulación anterior, son equivalentes
a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad
en el BOCM n.º 44, de 21/2/06. b) Estar en posesión del título de Especialización Didáctica
o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados
de la posesión de este requisito los
que posean el título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación
General Básica, Maestros de Primera Enseñanza y los Licenciados
en Pedagogía.
Asimismo,
de acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula
el Título de Especialización
Didáctica, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre, para
esta convocatoria no será exigible este requisito en los siguientes casos:
–
Para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología
y Pedagogía y en las correspondientes a las distintas Enseñanzas
de Formación Profesional
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
–
Para quienes acrediten haber prestado docencia efectiva
durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
durante doce meses ejercidos en períodos
discontinuos, en Centros públicos o privados de enseñanza reglada por la
Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación, debidamente
autorizados.
Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico. En defecto de la titulación anterior,
son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en BOCM n.º 44, de 21/2/06.
Asimismo,
y de conformidad con la disposición transitoria segunda
del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por
la disposición final primera
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, son equivalentes a estos efectos
las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior, en una especialidad
de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente,
siempre y cuando acrediten además su experiencia docente durante, al menos,
dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración
Educativa convocante. Requisitos
específicos para participar por la reserva para personas
con discapacidad acreditada:
Podrán
participar por este procedimiento, para el que, de acuerdo
con la citada Oferta de Empleo se reserva un cupo del 6
por 100 del total de las plazas convocadas,
aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas
exigidas para ingreso libre al Cuerpo al que opta, tengan reconocido por
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o,
en su caso, de la Administración
General del Estado, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100,
siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de acceso
a Cuerpos Docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos
Docentes clasificados en el
mismo grupo:
Consultar BOCM n.º 44, de 21/2/06.
» PLAZOS
Las solicitudes para participar en esta convocatoria podrán presentarse en soporte
papel o por medios telemáticos, a través de la página web de
la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/edu rrhh). En
ambos casos tendrán los mismos efectos administrativos y jurídicos.
•
Lugar de presentación: La solicitud se dirigirá, junto con
el resto de la documentación, al Director General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas:
–
En el Registro General de esta Consejería.
–
En los Registros de cualesquiera de las Direcciones de
Área Territorial de esta Consejería.
–
En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid que
vienen relacionadas en la Orden 917/2003,
de 9 de junio
(BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 18).
–
En cualquiera de las dependencias a que hace referencia
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre,
de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999,
de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado”
del 14).
•
Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente
al
de la publicación
de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El
plazo de presentación de instancias estará abierto hasta
el 22/03/06.
•
Derechos de examen:
– Cuerpo profesores de enseñanza secundaria. Importe
de derechos: 31,18 euros.
–
Cuerpo profesores técnicos de formación profesional. Importe
de derechos: 26,54 euros.
Estarán
exentos del pago de los derechos de examen:
–
Las personas desempleadas que figuren en el Instituto Nacional
de Empleo como demandantes de empleo,
con una antigüedad
mínima de dos años, referida a la fecha de
publicación de esta Resolución
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
–
Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o
superior al 33 por 100.
–
Las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
» PRUEBAS
• FASE CONCURSO
En la fase de concurso, se valorarán los méritos aportados
por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación:
Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación en estos procedimientos selectivos.
Consultar
valoración de los méritos en el BOCM n.º 44, de 21/2/06.
Prueba
de acreditación del conocimiento del castellano para los
aspirantes que no posean la nacionalidad española:
De
conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 334/2004, de 27
de febrero, con
carácter previo a la realización de las pruebas de la
fase de oposición
los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar su conocimiento mediante la realización
de una
prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado
de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua, salvo que
las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración
de dicho
conocimiento.
Están
exentos de la realización de la prueba, quienes estén en
posesión del título que así lo acredite. Consultar
BOCM
n.º 44, de 21/2/06.
• FASE DE OPOSICIÓN
Fase
de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso
libre y reserva de discapacitados:
En
la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos
específicos necesarios
para impartir
la docencia,
la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas
necesarias para el ejercicio docente. La valoración
de estos conocimientos,
para todos los Cuerpos y especialidades, se llevará
a cabo a través de las siguientes pruebas de
carácter eliminatorio:
Primera
prueba
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia
y constará de dos
partes que serán valoradas conjuntamente:
–
Primera parte: Una prueba práctica consistente en la realización
de una serie de ejercicios
que, en función
del Cuerpo al
que se opte, permitan comprobar que los aspirantes
poseen
una formación
científica y un dominio de las técnicas de
trabajo precisas para impartir las enseñanzas,
asignaturas
o módulos propios
de la especialidad a que opten.
El
tiempo para la realización de esta primera parte será establecido,
en función de las
características de cada
especialidad, por
la Comisión de Selección correspondiente.
–
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de
un tema, elegido por el
aspirante, de
entre dos
extraídos al
azar por el Tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad. Los aspirantes
dispondrán
de
dos horas para
la realización de esta parte.
Segunda
prueba
Tendrá por objeto la comprobación de
la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio
de
las técnicas necesarias
para el ejercicio docente y consistirá
en la presentación de
una programación didáctica y en la
elaboración y exposición oral
de una unidad didáctica ante el Tribunal.
La
programación didáctica, que será defendida oralmente ante
el Tribunal,
hará referencia
a los currículos
vigentes en
esta Comunidad Autónoma en la fecha
de publicación de la convocatoria,
de una asignatura, enseñanza o módulo
relacionados con la especialidad
por la que se participa,
ubicada en un
curso
de los niveles
o etapas educativas en que tenga
atribución docente la especialidad. En esta programación
se especificarán,
al menos, los objetivos,
los contenidos y su distribución
temporal, los criterios y procedimientos de evaluación,
la
metodología, el
manejo
y uso
adecuado de las tecnologías de la
información y comunicación propios de la especialidad
y la atención
al alumnado
con necesidades educativas específicas.
A efectos informativos, se indica
que estos currículos podrán ser consultados
a través de la página
http://www.madrid.org/edu_rrhh
Los contenidos de la programación
deberán organizarse en unidades
didácticas de tal manera que cada
una de ellas
pueda ser desarrollada
completamente en el tiempo asignado
para su exposición. En cualquier
caso,
una
programación para un curso
escolar deberá
contener un mínimo de quince unidades
didácticas.
Más
información en BOCM n.º 44, de 21/2/06.
Fase
de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a
Cuerpos
docentes de grupo superior
y de acceso
a Cuerpos
Docentes clasificados en el
mismo grupo:
Consultar BOCM n.º 44,
de 21/2/06.
» PROGRAMAS
En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios
docentes serán de aplicación los temarios a que se refieren
los anexos de las órdenes que se relacionan a continuación: a) Cuerpos de Profesores de Secundaria: Anexo 1 de la Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, de 21-9-1993),
para
las especialidades del Cuerpo de Maestros.
b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden
de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13-2-1996). |