» REQUISITOS
Para
ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos
generales:
a) Ser
español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes, los ascendientes y los de su cónyuge menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener
cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima
de jubilación forzosa.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
e) No
ser funcionario/a de carrera, o en prácticas, o estar pendiente
del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo en el que
se pretende ingresar, salvo que se concurra por el procedimiento
para la adquisición de nuevas especialidades.
f) Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una
prueba.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de ingreso
libre, reserva para personas con discapacidad acreditada
y grupo superior:
Consultar
BOCM nº 45 de 22/02/2008.
» PLAZOS
Lugar
de presentación: Las solicitudes se presentarán:
- En el Registro General de esta Consejería, calle General Díaz Porlier,
número 35, de Madrid.
- En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial
de esta Consejería.
- En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas
en la Orden de 4 de diciembre de 2007, de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 18).
- En cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Plazo
de presentación: Hasta el 13/03/2008
• Derechos
de examen:
- Profesores de Enseñanza Secundaria: 34,52 euros.
- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 34,52 euros.
- Profesores de Música y Artes Escénicas: 34,52 euros.
- Profesores Técnicos de Formación Profesional: 27,61 euros..
» PRUEBAS
El proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de
oposición.
Con carácter previo a la realización de las pruebas los aspirantes que
no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas
la demostración de dicho conocimiento. Más información en el BOCM nº
45 de 22/02/2008.
Fase
de oposición: Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva
de discapacitados: En esta fase se valorarán la posesión
de los conocimientos específicos necesarios para impartir
la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La valoración de estos conocimientos, para todos los cuerpos y especialidades,
se llevará a cabo a través de una única prueba estructurada en dos partes,
que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus dos partes se ajustarán
a lo que se indica a continuación:
Parte
A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un
número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional
al número total de temas del temario de cada especialidad,
atendiendo a los siguientes criterios:
- En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas.
- En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
- En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
Parte
B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una
programación didáctica y en la preparación y exposición oral
de una unidad didáctica ante el Tribunal. Esta segunda parte
incluirá un ejercicio de carácter práctico.
Parte
B.1): Presentación de una programación didáctica: La programación
didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará
referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionado
con la especialidad por la que se participa, en la que deberán
especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los
niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los
aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria,
al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
Parte
B.2): Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica:
La preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad
didáctica estará relacionada con la programación presentada
por el aspirante, que elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia
programación.
Parte B.3): Ejercicio de carácter práctico: Consistirá en la realización
de una serie de ejercicios que, tendiendo a ajustarse a lo dispuesto
en los Anexos III, IV, V y VI, del BOCM nº 45 de 22/02/2008 según el
cuerpo al que se aspire, permita comprobar que los candidatos poseen
una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las enseñanzas, asignaturas o módulos de la especialidad
a la que opten.
Fase
de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a
cuerpos docentes de grupo superior: Esta fase consistirá en una prueba que constará de dos partes que será valorada
conjuntamente y que incorporará contenidos prácticos. Más
información en el BOCM nº 45 de 22/02/2008.
Fase
de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a
cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de
destino: Esta fase constará de una única prueba, que tendrá distinto contenido según
se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean
titulares los aspirantes. Más información en el BOCM nº 45
de 22/02/2008.
Fase
de concurso. Consultar BOCM nº 45 de 22/02/2008.
» PROGRAMAS
En
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos
de funcionarios docentes serán de aplicación los temarios a
que se refieren los anexos de las órdenes que se relacionan
a continuación:
a)
Cuerpos de Profesores de Secundaria: Anexo 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, de 21-9-1993),
para las especialidades del Cuerpo de Maestros.
b)
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13-2-1996).
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