| Editorial MAD |
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» CONSIDERACIONES
GENERALES
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
REQUISITOS DE TITULACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE
INGRESO: LIBRE Y DISCAPACITADOS Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria A) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo II de la convocatoria publicada en el BOR n.º 48, de 10/04/2008. B) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del título de Especialización Didáctica, o del certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía, y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. También están dispensados de la posesión de este requisito quienes acrediten haber prestado docencia efectiva durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados.
Tampoco se exigirá este requisito a los aspirantes al ingreso en las especialidades
de Tecnología y de Formación y Orientación Laboral. Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. B) Quienes careciendo de la titulación exigida con carácter general estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico Especialista o de Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad por la que participan, serán admitidos cuando acrediten una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO POR EL TURNO DE RESERVA A PERSONAS QUE ACREDITEN DISCAPACIDAD Podrán participar
por este procedimiento y turno aquellos aspirantes que, además de reunir
las condiciones exigidas con carácter general para el ingreso, tengan
reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o
en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con
el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PARTICIPAR POR EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A CUERPOS DOCENTES CLASIFICADOS EN EL MISMO GRUPO Y NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Consultar
BOR n.º 48, de 10/04/2008. •
Lugar: Lugar: Quienes deseen participar en la presente
convocatoria deberán presentar solicitud en el registro de la Consejería
(Avda. Marqués de Murrieta, 76-Ala Oeste) o en el Registro General del
Gobierno de La Rioja (C/. Capitán Cortés n.º 1). • Derechos de examen: 28,79 euros • Plazo: presentación de solicitudes está abierto hasta el 30/04/2008.
Los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos incluidos en un grupo de clasificación superior y a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino constarán de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
Con carácter
previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes
que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará
que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita
en esta lengua. Más información en el BOR n.º 48, de 10/04/2008. Procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno para personas con discapacidad: La fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso constará de una única prueba estructurada en dos partes (A y B) que no tendrán carácter eliminatorio. Parte A
Parte B Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. Además, en las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, esta segunda parte incluirá también un ejercicio de carácter práctico. B1) Presentación de una programación didáctica: La programación
didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma
de La Rioja durante el curso 2007/2008, de un área, materia o módulo relacionados
con la especialidad por la que se participa. Deberá especificar los objetivos,
contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención
al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación
podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria,
al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. B2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica La unidad
didáctica será una de las que constituyen la programación presentada por
el aspirante, elegida por éste entre tres extraídas al azar por él mismo.
En la elaboración de esta unidad didáctica deberán concretarse los objetivos
de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades
de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación. B3) Ejercicio de carácter práctico En las especialidades propias del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional los aspirantes deberán realizar, además, un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que optan. Sustitución
de la unidad didáctica por el informe. Fase
de concurso. •
Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Orden 9.9.1993
(BOE núm. 226, de 21.9.93). Anexo III Orden de
1.2.1996 (BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento). Anexo I – Especialidades de «instalaciones electrotécnicas», «mecanizado y mantenimiento de máquinas», «servicios a la comunidad», «Biología y Geología», «sistemas y aplicaciones informáticas», «soldadura» Orden de
1.2.1996 (BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento) Anexo II
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» CURSOS
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