| Editorial MAD |
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Convocatoria publicada en el DOG n.º 73, de 16/04/2008
»REQUISITOS a) Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) Estar en posesión de las titulaciones que se especifica en la convocatoria publicada en el DOG n.º 73, de 16/04/2008. En caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE del 4 de marzo), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de diciembre de 1988, y por los reales decretos 1665/1991, de 25 de octubre (BOE del 22 de noviembre) y 1771/2003, de 12 de septiembre (BOE del 19 de septiembre). d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes a que se refiere el apartado a) de esta base, con una nacionalidad que no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar, excepto que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título II de esta orden, en el que las funcionarias ya funcionarios de carrera podrán participar. g) Acreditar el conocimiento del gallego. h) Acreditar, en su caso, el conocimiento de castellano. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre. Para participar por el procedimiento de ingreso libre, los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales, los siguientes requisitos:
Condiciones
específicas de las plazas reservadas para
los aspirantes
con
reconocimiento legal de
discapacitado. Los aspirantes que concurran por esta reserva sólo podrán participar en una única especialidad por este sistema. Más
información en el DOG n.º 75, de 16/04/2008. »PLAZOS La solicitud deberá efectuarse por internet a través de la página web de la secretaría general, en la siguiente dirección www.edu.xunta.es/oposicions, debiendo imprimirse la instancia que se presentará, dirigida a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en alguno de los siguientes sitios:
El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se pública la relación del personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo. •
Derechos de examen:
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 06/05/2008.
»PRUEBAS Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española: Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Más información en el DOG n.º 73, de 16/04/2008. Prueba de la fase de oposición La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica: Parte A. Tendrá una duración de dos horas. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
Para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas la parte A de la prueba pertenecerá a la sección 1ª del temario oficial de la especialidad. Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En las especialidades de cada cuerpo que a continuación se indican se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico:
B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el caso del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, la programación hará referencia al currículo de un curso relacionado con la especialidad por la que se participa. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición. Más información en el DOG n.º 73, de 16/04/2008. B.2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica. En el supuesto de la especialidad de psicología y pedagogía del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los aspirantes desarrollarán un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de entre tres extraídos al azar, por él mismo, de su plan de apoyo. El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o del programa de intervención, y podrá emplear el material que considere oportuno. La exposición de la unidad didáctica o del programa de intervención tendrá una duración máxima de 30 minutos. El personal aspirante podrá emplear el material auxiliar que sirva de apoyo y que considere oportuno, así como un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal al finalizar aquella. Informe sustitutivo del ejercicio B.2): preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica por un informe. B.3) Ejercicio de carácter práctico. Más información en el DOG n.º 73, de 16/04/2008.
»PROGRAMAS Consultar DOG n.º 73, de 16/04/2008.
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