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Cuerpo de profesores de
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Publicado en DOG nº 72 de 13/04/2007 »REQUISITOS También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes, que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación forzosa de los funcionarios. c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición, de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo determina esta base. En caso de que la titulación citada se haya obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro o de profesor de educación secundaria, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opta. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que participen y se acojan a lo que se establece en el apartado a) de esta base con nacionalidad no española deberán acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado de origen. f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que quiere ingresar. 2. Para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2.º de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Estarán exceptuados de este requisito los aspirantes que posean el título de maestro, diplomados en profesorado de educación general básica, maestros de enseñanza primaria, licenciados en pedagogía, en psicopedagogía y aquellos que estén en posesión de la licenciatura de ciencias de la actividad física y del deporte, del título superior de música (especialidad pedagogía del instrumento y especialidad de pedagogía de la formación musical básica y general) o el título superior de danza (especialidad de pedagogía de la danza). Asimismo, se exceptúan de este requisito las especialidades de psicología y pedagogía, tecnología y todas las relativas a la formación profesional. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2.º de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los títulos profesionales de especialización didáctica y el certificado de cualificación pedagógica, que a la entrada en vigor de la citada ley, organizarán las universidades al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y el certificado de aptitud pedagógica. Asimismo, conforme la disposición transitoria única.2 del citado Real Decreto, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, será igualmente reconocida como equivalente a la formación establecida en el artículo 100.2.º de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta tanto no se regule para cada enseñanza. 3. Para el ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Asimismo, y de conformidad con lo prescrito en la disposición adicional única.6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y sólo en aquellos casos en que las administraciones educativas no hubiesen llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. A estos efectos, en la Comunidad Autónoma de Galicia tuvieron lugar las cuatro convocatorias en las especialidades de instalaciones electrotécnicas y de sistemas y aplicaciones informáticas. 4.
Para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán ser admitidos en todas las especialidades los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden. 5. Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con disminuciones: podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso en el cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes una disminución física de grado igual o superior al 33%. »PLAZOS a) En el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con las condiciones establecidas en el citado precepto. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional por la que se publica la relación de personal aspirante admitido y excluido para participar en el procedimiento selectivo. •
Derechos de examen: Estarán exentos del pago de los derechos de examen, después de justificación documental: a) Personas con discapacidad igual o superior al 33%. b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%, debidamente justificado. • Plazo: El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta
el 3/05/2007. »PRUEBAS El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por lo que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) (BOE del 8 de noviembre). Quedarán exentos de la realización de esta prueba los aspirantes que presenten fotocopia compulsada de algún certificado que acredite el conocimiento del idioma (ver los títulos o certificados en el DOG n.º 72, de 13/04/2007). Otra prueba de conocimientos del gallego, tanto en la expresión oral como en la escrita, mediante una prueba de carácter eliminatorio (consultar el DOG n.º 72, de 13/04/2007). FASE
DE OPOSICIÓN Constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba. El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la prueba de la fase de oposición, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para los que sustituyan la parte B.2) por un informe en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad didáctica. Los que no realicen uno de los ejercicios serán excluidos del procedimiento por no haber comparecido a la totalidad de la prueba. La prueba y sus partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, así mismo, se indica: Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, ateniéndose a los siguientes criterios:
Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En las especialidades de cada cuerpo que a continuación se indican se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico: En el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: música; intervención sociocomunitaria; análisis y química industrial; asesoría y procesos de imagen personal; hostelería y turismo; informática; navegación e instalaciones marinas; organización y procesos de mantenimiento de vehículos; organización y proyectos de fabricación mecánica; organización y proyectos de sistemas energéticos; procesos de producción agraria; procesos de diagnóstico clínico y productos ortoprotésicos; procesos sanitarios; procesos y medios de comunicación; procesos y productos de artes gráficas; procesos de productos de madera y mueble; sistemas electrónicos y sistemas electrotécnicos y automáticos. En el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: en todas las especialidades. En el cuerpo de profesores de música y artes escénicas: en todas las especialidades, excepto en la de historia de la música. B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas. En la especialidad de psicología y pedagogía, esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud psicopedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la función de asesoramiento y orientación educativa y profesional. Consistirá en la presentación de un plan de apoyo. B.2) Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica. El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su programación. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula, sus procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En el supuesto de la especialidad de psicología y pedagogía del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los aspirantes desarrollarán un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica de entre tres extraídos al azar por él mismo de su plan de apoyo. El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o del programa de intervención, y podrá emplear el material que considere oportuno. Informe sustitutivo del ejercicio B.2): preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica por un informe. La preparación, exposición y defensa de la unidad didáctica o programa de intervención (ejercicio B.2) podrá ser sustituida, a petición del interesado, por un informe que valore sus conocimientos acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección, será juzgado, valorado y calificado por el tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se persiguieron en la unidad didáctica a sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se formulan en el aula y los procedimientos de evaluación. Consultar condiciones en el DOG n.º 72, de 13/04/07. B.3) Ejercicio de carácter práctico. FASE DE CONCURSO. Consultar DOG n.º 72, de 13/04/07. »PROGRAMAS
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