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Orden de 10 de marzo de 2006 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los citados cuerpos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Publicado en DOG nº 51 de 14/3/2006 272 plazas de Profesores de Secundaria
Requisitos generales
Requisitos específicos para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente a efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes y haber pagado los derechos de expedición del mismo. b) Estar en posesión del título de especialización didáctica a que se refiere el artículo 58 de la Ley de calidad de la educación. – Están dispensados de este requisito los aspirantes que posean el título de maestros, diplomados en profesorado de educación general básica, maestros de primera enseñanza, los licenciados en pedagogía, así como los que pretendan ingresar en la especialidad de tecnología o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, estarán exentos los que acrediten haber prestado docencia previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados. Requisitos
específicos para participar por la reserva para aspirantes con disminuciones: • LUGAR: la presentación de solicitudes se hará en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en los lugares y formas que determine el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optase por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. •
Derechos de examen: 38,20 euros. • El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 3 de abril de 2006.
FASE DE CONCURSO
FASE DE OPOSICIÓN
Segunda Prueba: la segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la laboración y exposición oral de una unidad didáctica. a) La programación didáctica hará referencia al currículo de una asignatura o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse, como mínimo, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. En caso de especialidades propias de la formación profesional específica, las unidades didácticas podrán referirse a unidades de trabajo y tendrán que relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate, además de incorporar aquellos contenidos y actitudes que se consideren necesarios para una eficaz prevención de los riesgos laborales. Los contenidos de la programación, que necesariamente serán los correspondientes al desarrollo del currículum de una asignatura común, específica o de modalidad, módulo o enseñanza, para un año académico, elegido por el candidato, deberán organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas (en las especialidades de idiomas modernos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas, la programación se redactará íntegramente en el idioma correspondiente). La elaboración ante el tribunal y exposición oral ante el mismo de una unidad didáctica que podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a opción del candidato, y que se ajustará a lo dispuesto en el DOG n.º 51 de 14/3/06. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será el establecido por los tribunales. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la
unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el mismo, de su propia
programación. En el segundo caso, el aspirante seleccionará el contenido
de la unidad didáctica
de un tema de entre tres extraídos al azar por el mismo, del temario oficial
de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus
contenidos, las actividades
de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación, recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Esta prueba
consistirá en la exposición, a la que seguirá, si procede, un debate, ambos
orales, de un tema de la especialidad a la que se opte, elegido por el
opositor entre
seis, extraídos por sorteo, de entre los que componen el temario de su especialidad. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados de acuerdo con la oferta de ocupación pública relativa al año 2005 y mientras no se aprueben los correspondientes temarios, serán de aplicación las partes A de los temarios determinados por la Orden que se indica a continuación, quedando sin vigencia la parte B de las citadas Órdenes y sus modificaciones posteriores: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21-09-1993).
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