» CONSIDERACIONES
GENERALES
Resolución
de 29 de marzo de 2006, de la Dirección General de Política Educativa,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso
en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas,
y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de
los mencionados cuerpos.
Publicado
oficialmente en el D.O.E.
nº 38, de 30/03/2006.
» REQUISITOS
Requisitos
generales:
a) Ser
español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud
de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de
la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados
internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de funciones correspondientes
al cuerpo y especialidad
a que
se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado
para el
desempeño de funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende
ingresar,
salvo que se
concurra a los procedimientos para adquisición de nueva especialidad
a que se refiere
esta convocatoria.
Requisitos
específicos
Además
de los requisitos generales que se establecen en el apartado
anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos
siguientes:
A) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes
y haber satisfecho los derechos para su expedición del título
de Doctor, Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto o equivalente a efectos de docencia.
Son
equivalentes a efectos de docencia, de conformidad con lo dispuesto
en los Reales Decretos por los que se establecen los Títulos
de Formación Profesional
y sus correspondientes Enseñanzas mínimas, en la disposición adicional única
y el Anexo IV del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, y en el artículo
I del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, las titulaciones
que se detallan para
cada especialidad en el DOE n.º 39 de 30/3/06.
B) Estar en posesión del título profesional de Especialización Didáctica
a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica de Calidad
de la Educación o del
Certificado de Aptitud Pedagógica.
Están
dispensados de la posesión de este requisito los que posean el
título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica, Maestro de Primera
Enseñanza, así como Licenciado en Pedagogía.
De
conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, así como con la disposición transitoria
tercera del Real Decreto
118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización
Didáctica no se exigirá el mencionado título a los aspirantes
a ingresar en las especialidades
de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes
a la Formación Profesional Específica, así como quienes acrediten una experiencia
docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante
12 meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados.
» PLAZOS
PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS
• Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de
la documentación, en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación
de la Consejería de Educación.
–
En Badajoz: Avda. de Europa, 2.
– En Cáceres: Avda. de Miguel Primo de Rivera, 2.
Las
solicitudes podrán presentarse asimismo, en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJAP-PAC).
En
el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada
por el
funcionario de correos antes de ser certificada.
•
Los derechos a liquidar serán:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria 32,53 euros.
• El plazo de presentación de instancias está abierto hasta el 19/4/04.
» PRUEBAS
A)
Fase de concurso (ver DOE n.º 38, de 30/03/06).
B)
Fase de oposición. En esta fase se valorarán los conocimientos específicos
de los candidatos para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y constará en todas
las especialidades de dos pruebas eliminatorias. Con carácter previo
al inicio
de dichas pruebas se llevará a cabo un acto de presentación, en el
cual los órganos
de selección darán a los aspirantes las indicaciones a tener en cuenta durante
el desarrollo del proceso selectivo.
PRIMERA
PRUEBA
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Constará de dos partes que
serán valoradas conjuntamente:
–
Primera parte: Incluirá una prueba práctica consistente en la realización
de una serie de ejercicios, los cuales se ajustarán a lo dispuesto, que
permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica
y un dominio
de
las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la
especialidad a que opten
(consultar características específicas de los ejercicios por especialidad
en el DOE n.º 38 de 30/3/06).
–
Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal
de los
correspondientes al temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán
de dos horas para
la
realización de esta segunda parte.
SEGUNDA
PRUEBA
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente,
y consistirá en
la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición
oral de una unidad didáctica:
a) La
programación didáctica, referida a un curso académico, hará referencia
al currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa.
En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas
específicas (consultar
características para la elaboración de la Programación Didáctica
en el DOE n.º 38, de 30/3/06).
b) La elaboración y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica,
que podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante
o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el
primer caso,
el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por el mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración
de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje
o, en el caso de la Formación Profesional específica, capacidades terminales,
que se persigan con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación (más información
en el DOE n.º 38 de 30/3/06).
C)
Fase de prácticas: (ver DOE n.º 38, de 30/3/06).
» PROGRAMAS
Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria: Orden de 9 de septiembre
de 1993 (BOE del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996
(BOE del 13).
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