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» CONSIDERACIONES
GENERALES
Se
convocan procedimientos selectivos para cubrir 613 plazas, situadas
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de los siguientes
Cuerpos:
–
Profesores de Enseñanza Secundaria: 568 plazas.
–
Profesores Técnicos de Formación Profesional: 41 plazas.
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 2 plazas.
– Profesores de Música y Artes Escénicas: 2 plazas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 47/2003,
de 22 de abril, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
en la redacción dada por el Decreto 199/2006, de 26 de noviembre,
se reserva un porcentaje no inferior al 5 por 100 del total de plazas
incluidas en el procedimiento selectivo de libre ingreso para ser
cubiertas por
personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas no se acumularán
a
las restantes convocadas del turno libre.
Publicado
oficialmente en el D.O.E.
nº 38, de 30/03/2006.
» REQUISITOS
Requisitos
generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado,
el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años
o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretende ingresar,
salvo que
se concurra a los procedimientos para adquisición de nueva especialidad
a que se refiere esta convocatoria.
Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior,
los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
A) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes
y haber satisfecho los derechos para su expedición del título de Doctor,
Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia.
Son equivalentes a efectos de docencia, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición adicional única y el Anexo V del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, y en el artículo I del Real Decreto 1542/1994, de 8
de julio, las titulaciones que se detallan para cada especialidad en
el Anexo IV de la presente convocatoria.
B) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de
Educación.
De conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, quedarán exentos de este requisito quienes estén en
posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación
general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en pedagogía
y psicopedagogía o quienes estén en posesión de licenciatura o titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. Tampoco será
exigible este requisito a los aspirantes a las especialidades de Tecnología,
Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas
de la Formación Profesional.
En virtud de lo establecido en dicha disposición, son equivalentes a
dicha formación los títulos Profesionales de Especialización Didáctica
y el Certificado de Aptitud Pedagógica realizados al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Igualmente, será reconocida como equivalente a estos efectos la acreditación
de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos
o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en periodos discontinuos,
en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
A estos efectos sólo se tendrán en cuenta los centros a que hacen referencia
los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho
los derechos para su expedición de la titulación de Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado correspondiente
u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Son equivalentes a efecto de docencia, de conformidad con
lo establecido en la disposición adicional única y el Anexo VI del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el Anexo IV de la presente convocatoria.
Igualmente, de conformidad con la disposición adicional única.6
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y sólo en aquellos casos
en que las administraciones educativas no hubiesen llevado a cabo las
cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refiere la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril,
en su redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación
exigida con carácter general, acrediten una experiencia docente de, al
menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería
de Educación de la Junta de Extremadura y estén en posesión de las titulaciones
de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación
profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia.
Son equivalentes a efecto de docencia, de conformidad con lo establecido
en la disposición adicional única y el Anexo VII del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, las titulaciones que se detallan para cada especialidad
en el Anexo IV de la presente convocatoria.
Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de
reunir los requisitos generales y específicos, tengan reconocido con
carácter definitivo por los órganos competentes un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, siempre que ello sea compatible con el
desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad
a que se opta.
Más información en el DOE n.º 60, de 28/03/2008.
» PLAZOS
• Lugar: las instancias oficiales se presentarán, junto con el resto de la documentación,
en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación de la
Consejería de Educación.
– En Badajoz: Avda. de Europa, 2.
– En Cáceres: Avda. de Miguel Primo de Rivera, 2.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP–PAC).
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el
personal de Correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 33,84 euros.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional 30,46 euros.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 33,84 euros.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas 33,84 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Los aspirantes que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100. Para ello deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con
carácter definitivo de la condición de discapacitado.
b) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos. Para ello deberán presentar junto con
la solicitud certificado acreditativo de dicha condición.
La falta de la justificación de abono de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 17/04/2008.
» PRUEBAS
Prueba
de acreditación del conocimiento del castellano para los
aspirantes que no poseen la nacionalidad española y el conocimiento
de dicha lengua no se deduzca de su origen. Más información
en el DOE n.º 60, de 28/03/2008.
• Fase de oposición
En esta fase se valorarán los conocimientos sobre los contenidos
de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente y constará en todas las especialidades de una sola
prueba.
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada
en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.
Los aspirantes deberán realizar ambas partes en su totalidad,
excepto en el caso que opten por sustituir la parte B.2 por
el informe al que se refiere la presente base. En las especialidades
de idioma todos los ejercicios se desarrollarán en dicho
idioma. Igualmente, la programación didáctica y la unidad
didáctica deberán presentarse en dicho idioma.
La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo siguiente:
Parte A) Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el
tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a
los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se
tendrá que escoger entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior
a 51 temas, se tendrá que escoger entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tendrá
que escoger entre cinco temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte A).
Parte B) Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y constará
de:
– Presentación de una programación didáctica.
– Preparación y exposición de una unidad didáctica.
En el caso de las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, así como de todas las de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas, además, habrá un ejercicio
de carácter práctico, que se adecuará a lo previsto en el Anexo VII del DOE n.º
60, de 28/03/2008.
B.1) Presentación de la programación didáctica.
La programación didáctica, referida a un curso académico, hará referencia al
currículo de un área relacionada con la especialidad por la que se participa.
En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, el aspirante elegirá entre presentar la programación de
un Departamento de Orientación en un Instituto de Enseñanza Secundaria o el Plan
General de Actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Esta programación deberá concretarse en, al menos, 15 programas/propuestas de
intervención (unidades didácticas) dirigidas a los tres ámbitos siguientes: asesoramiento
al centro y al profesorado, intervención con el alumno e intervención/asesoramiento
a la familia y a la comunidad social.
En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional la programación no podrá referirse al módulo de formación
en centros de trabajo, sino que deberán indicarse las capacidades a desarrollar
en este módulo en relación con el módulo programado.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada por el
aspirante. El aspirante elegirá la unidad didáctica de entre tres extraídas al
azar por el mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada
unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen
con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van
a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa
de intervención en un centro escolar o en un equipo de Orientación Educativa
y Psicopedagógica.
En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica tanto del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos
de Formación Profesional la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
Esta parte de la prueba, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, se podrá sustituir por un informe, previa solicitud del interesado,
en el que se valoren los conocimientos de dicho personal acerca de la unidad
didáctica, cuando el aspirante cumpla los siguientes requisitos:
– Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo como funcionario
interino en alguno de los cuerpos objeto de la presente convocatoria en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
– Estar desempeñando puesto de trabajo, con nombramiento de interinidad emitido
por la Administración educativa competente para todo el curso escolar 2007/2008.
A estos efectos, se entenderá que cumplen este requisito quienes hayan prestado
servicios, al menos, durante 6 meses, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes en el citado curso escolar, así como quienes hubiesen
cumplido los requisitos anteriores de no haber estado en la situación administrativa
de excedencia voluntaria o situaciones asimiladas a ésta.
Para hacer efectiva esta opción el aspirante deberá indicarlo expresamente en
su solicitud de participación, indicando, igualmente, la Administración Educativa
para la que presta los servicios requeridos. Una vez ejercida esta opción el
aspirante no podrá realizar el ejercicio B.2.
Más información en el DOE n.º 60, de 28/03/2008.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En el caso de las especialidades de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, así como de todas las de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y de Profesores de Música y Artes Escénicas se incorporará la realización
de un ejercicio de carácter práctico, que se adecuará en lo concretado para cada
una de ellas en el Anexo VII del DOE n.º 60, de 28/03/2008.
• Fase de concurso. Consultar DOE n.º 60, de 28/03/2008.
• Fase de prácticas. Consultar DOE n.º 60, de 28/03/2008.
Más información en el DOE n.º 60, de 28/03/2008.
» PROGRAMAS
De
conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Orden ECI/25/2008,
de 14 de enero, por la que se regulan los temarios que han
de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos
en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE
núm. 16, de 18 de enero), en estos procedimientos selectivos
serán de aplicación los temarios a que se refieren las Órdenes
que se recogen a continuación, así como los que se indican
para cada una de las especialidades en el Anexo XI de la presente
Resolución, exclusivamente en lo referido a la parte “A”, quedando
sin vigencia para su aplicación en estos procedimientos selectivos
la parte “B” en las citadas Órdenes y en sus modificaciones
posteriores:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Orden de 9 de
septiembre de 1993 (BOE del 21) y en la Orden de 1 de febrero
de 1996 (BOE
del 13).
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden
de 1 de febrero de 1996 (BOE del 13).
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21).
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Orden ECD/310/2002,
de 15 de febrero de 2002 (BOE del 19).
También podrán ser consultados en la página web: www.oposicion-secundaria.com.
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