» CONSIDERACIONES GENERALES
Según
Resolución del Dpto. de Educación de la Generalitat, en
el DOGC 4562 de 31/1/2006, se convocan pruebas selectivas para cubrir
609 plazas.
609
plazas del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza secundaria y Profesores
Técnicos de FP
Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
|
Código
|
Especialidad
|
L
|
R
|
T
|
609 |
Mantenimiento
de vehículos |
24 |
2 |
26 |
622 |
Procesos
de gestión administrativa |
29 |
3 |
32 |
625 |
Servicios
a la comunidad |
26 |
2 |
28 |
627 |
Sistemas
y aplicaciones informáticas |
50 |
3 |
53 |
|
601
|
Cocina
y pastelería
|
13
|
1
|
14
|
|
602
|
Equipos
electrónicos
|
13
|
1
|
14
|
|
603
|
Estética
|
10
|
.
|
10
|
|
604
|
Fabricación e instalación
de madera y muebles
|
8
|
.
|
8
|
|
605
|
Instalación y mantenimiento de equipos térmicos
y de fluidos
|
4
|
.
|
4
|
|
606
|
Instalaciones
electrotécnicas
|
23
|
2
|
25
|
|
608
|
Laboratorio
|
9
|
|
9
|
|
611
|
Mecanización y mantenimiento de máquinas
|
19
|
1
|
20
|
|
612
|
Oficina
de proyectos de construcción
|
4
|
.
|
4
|
|
618
|
Peluquería
|
10
|
.
|
10
|
|
619
|
Procedimientos
de diagnóstico clínico y ortoprotésicos
|
13
|
.
|
13
|
|
620
|
Procedimientos sanitarios y asistenciales
|
23
|
2
|
25
|
|
621
|
Procesos comerciales
|
11
|
.
|
11
|
|
623
|
Producción en artes gráficas
|
4
|
.
|
4
|
|
629
|
Técnicas
y procedimientos de imagen y sonido
|
5
|
.
|
5
|
| |
Totales
|
298
|
17
|
315
|
C = código; L = procedimiento de ingreso libre; R = reserva para
aspirantes con disminuciones; E = procedimiento de acceso a un cuerpo
de grupo superior; T = total.
Convocatoria
publicada en el DOGC n.º 4562, de 31/01/2006.
» REQUISITOS
1.
Requisitos generales
a) Ser español, tener la nacionalidad de otros Estados miembros
de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquiera de
los Estados en los que, en virtud de los tratados internacionales suscritos
por la Unión Europea y ratificados por el Estado español,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo
de la Unión Europea.
También podrán ser admitidos el cónyuge, los
descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los
ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros Estados
miembros de la Unión Europea o de los Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges
no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes,
que sean menores de veintiún años o mayores de esta edad
pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en el momento
del nombramiento como funcionario de carrera, la edad establecida para
la jubilación forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que para cada cuerpo se determina en
la convocatoria. En caso de que la titulación citada se haya
obtenido en el extranjero, deberá previamente haberse concedido
la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento de
la titulación para ejercer la profesión de maestro o
de profesor de educación secundaria, en ambos casos por parte
del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio de las
funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se
opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las administraciones
públicas, ni estar
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los
aspirantes que participen y se acojan a lo que se establece en el
apartado a) de anterior con nacionalidad
no española deberán
acreditar, igualmente, que no se encuentran sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función
pública, en su Estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas
o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo
al que quiere ingresar.
2. Para
el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza
secundaria
a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para la expedición,
del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o
equivalente a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece
el punto 1 de la disposición adicional única del Real
Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
b) Estar en posesión del título de especialización
didáctica, del certificado de aptitud pedagógica u otros
equivalentes de acuerdo con la disposición adicional primera
del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero.
Quedarán exentos de este requisito los aspirantes que posean
el título de maestro, diplomado en profesorado de educación
general básica, maestro de enseñanza primaria y los licenciados
en pedagogía.
Igualmente,
de acuerdo con lo que establece la disposición
transitoria primera del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, quedarán
exentos de este requisito quienes acrediten haber prestado servicios
docentes durante dos cursos académicos completos o, en su defecto,
durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros
públicos o privados. A tales efectos sólo se tendrán
en cuenta los centros a que hacen referencia los artículos 64
y 65 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad
de la Educación. Tampoco será exigible este requisito
a los que participen por la especialidad de tecnología o por
la de psicología y pedagogía.
3. Para
el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación
profesional
Estar
en posesión, o reunir las condiciones para su expedición,
del título de diplomado universitario, ingeniero técnico,
arquitecto técnico, o equivalente a efectos de docencia, de
acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la disposición
adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
También podrán presentarse los técnicos especialistas
o técnicos superiores en una especialidad que pertenezca a la
familia profesional correspondiente, de conformidad con la disposición
transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 27 de febrero, modificada
por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
4.
Requisitos específicos para participar por la reserva para
aspirantes con disminuciones: podrán participar por este procedimiento
los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas
exigidas para el ingreso en el cuerpo al que optan, tengan reconocida
por los órganos competentes una disminución física
de grado igual o superior al 33%.
» PLAZOS
PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS
Las
solicitudes de participación deberán dirigirse a la
directora general de Recursos Humanos del Departamento de Educación
(Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), y podrán presentarse:
En
los servicios territoriales del Departamento de Educación,
cuyas direcciones son:
Barcelona:
Av. Paral·lel, 71-73,
08004 de Barcelona, tel. 93.443.95.00.
Barcelona (comarcas): C. Casp, 15, 08010 de Barcelona, tel. 93.481.60.00.
Baix
Llobregat: C. Laureà Miró,
328-330, 08980 de Sant Feliu de Llobregat, tel. 93.685.94.50.
Vallès Occidental: Av. Marquès
de Comillas, 67-69, 08202 de Sabadell, tel. 93.748.44.53.
Tarragona: C. Sant Francesc, 7, 43003 de Tarragona, tel. 977.25.14.40.
Lleida: C. Pica d'Estats, 2, 25006 de Lleida, tel. 973.27.99.99.
Girona:
C. Ultònia, 13, 17002
de Girona, tel. 972.48.30.00.
Terres
de l'Ebre: C. Providència,
5-9, 43500 de Tortosa, tel. 977.44.87.11.
(04.363.083).
Y
además, en cualquiera de los lugares que prevé el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm.
285, de 27.11.1992), de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
acuerdo con las condiciones señaladas por el citado precepto
Derechos de examen:
Cuerpo: profesores de enseñanza secundaria. 49,30 euros.
Cuerpo: profesores técnicos de formación profesional.
38,80 euros.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes
en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación
económica y los jubilados, siempre que lo justifiquen documentalmente.
El
plazo de presentación de solicitudes está abierto
hasta el 20/02/06.
» PRUEBAS
Según
establece la disposición adicional 11, apartado 1, de la Ley
Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, y el capítulo
1 del título 3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
el sistema de selección será el de concurso-oposición,
y existirá además una fase de prácticas que
formará parte del proceso selectivo. El procedimiento selectivo
comenzará el 19 de mayo de 2006 con la prueba de conocimientos
de las dos lenguas oficiales en Cataluña y la fase de oposición;
deberán finalizar el 27 de junio de 2006.
Prueba
de acreditación del conocimiento de la lengua castellana
para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española,
con carácter previo a la realización de las pruebas,
donde se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedarán exentos
de la realización de esta prueba los aspirantes que presenten
fotocopia compulsada de algún certificado que acredite el conocimiento
del idioma (ver los títulos o certificados en DOGC n.º 4562,
de 31/01/2006).
Otra
prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña,
tanto en la expresión oral como en la escrita, mediante una
prueba de carácter eliminatorio. Quedarán exentos de
la realización de la parte oral y escrita de lengua catalana
los aspirantes que acrediten el conocimiento oral y escrito de la lengua
catalana de nivel equivalente o superior al certificado de suficiencia
de catalán (C). Quedarán exentos de la realización
de la prueba oral y escrita de la lengua castellana los aspirantes
que puedan acreditar alguna de las siguientes titulaciones expedidas
en el Estado español: una titulación universitaria, el
título de bachillerato, el título de técnico especialista
(FP2) o técnico superior. También quedarán exentos
los aspirantes que acrediten el diploma de español como lengua
extranjera (nivel superior) o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (consultar
el DOGC n.º 4562, de 31/01/2006).
FASE
DE OPOSICIÓN
Fase
de oposición en
los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para aspirantes
con disminuciones:
1.
Primera prueba
Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes
que serán valoradas conjuntamente.
Primera
parte: consistirá en una prueba práctica en
la que deberán realizar una serie de ejercicios que permitan
comprobar que los aspirantes poseen una formación científica
y un dominio de las técnicas de trabajo necesarios para impartir
las áreas o materias propias de la especialidad a la que optan.
En su planteamiento los tribunales se ajustarán a las especificaciones,
pautas y criterios que se establecen en esta convocatoria. El aspirante
elegirá una opción de entre dos de las propuestas por
el tribunal y dispondrá de un tiempo de tres horas para el desarrollo
de esta parte de la prueba, excepto que por motivo de las características
del ejercicio el tribunal determine una duración diferente.
Segunda
parte: consistirá en el desarrollo, por escrito, de
un tema escogido por el aspirante de entre dos extraídos al
azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.
Para la realización de la segunda parte de la prueba los aspirantes
dispondrán de dos horas.
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos.
2. Segunda
prueba
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y del dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente y consistirá en la presentación
de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica.
A) La programación didáctica incluirá la planificación
de un curso escolar de una área o materia o crédito de
formación profesional relacionados con la especialidad por la
que se participa, correspondientes a un curso escolar de uno de los
niveles o etapas educativas atribuidos a la especialidad enmarcada. (Consultar
la ordenación curricular recogida en los Decretos
que se incluyen en el anexo 7 de esta convocatoria, DOGC n.º 4562,
de 31/01/2006).
Las programaciones
de las especialidades de idiomas modernos se redactarán íntegramente
en el idioma correspondiente.
B) En la elaboración de la unidad didáctica deberán
concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden alcanzar,
sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que
se plantearán en el aula y las actividades correspondientes
y procedimientos de evaluación correspondientes, así como
las posibles adaptaciones para la atención del alumnado con
necesidades educativas específicas (consultar anexo 6 de esta
convocatoria, DOGC n.º 4562, de 31/01/2006).
C) La elaboración ante el tribunal y exposición oral
ante éste de una unidad didáctica podrá estar
relacionada, a elección del aspirante, con la programación
presentada por éste o elaborada a partir del temario oficial
de la especialidad. En el primer caso, el aspirante escogerá el
contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas
al azar por él mismo de su programación. En el segundo
caso, el aspirante escogerá el contenido de la unidad didáctica
de un tema entre tres extraídos al azar por él mismo,
del temario oficial de la especialidad.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación
de la unidad didáctica durante la cual podrá consultar
el material que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con
el exterior.
Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante
podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno,
así como un guión que no excederá de un folio
y que será entregado al tribunal en el momento de finalizar
la exposición.
Finalizada la exposición el tribunal podrá plantear
preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido
de su intervención. El debate tendrá una duración
máxima de quince minutos.
Los tribunales calificarán esta prueba globalmente de cero
a diez puntos. Para la superación de la prueba, los aspirantes
tendrán que obtener una puntuación igual o superior a
cinc puntos.
FASE
DE CONCURSO. Consultar DOGC n.º 4562, de 31/01/2006.
» PROGRAMAS
En
los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de
funcionarios docentes serán de aplicación los temarios
a que se refieren los anexos de las Órdenes que se relacionan
a continuación:
a) Anexo 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm.
226, de 21.9.1993), para las especialidades del cuerpo de maestros.
b) Anexo 1 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38,
de 13.2.1996), para las especialidades de administración de
empresas, análisis y química industrial, asesoría
y procesos de imagen personal, construcciones civiles y edificaciones,
formación y orientación laboral, hostelería y
turismo, informática, intervención sociocomunitaria,
organización y gestión comercial, organización
y procesos de mantenimiento de vehículos, organización
y proyectos de fabricación mecánica, procesos de diagnóstico
clínico y productos ortoprotésicos, procesos sanitarios,
procesos y medios de comunicación, procesos y productos de artes
gráficas, procesos y productos de madera y muebles, sistemas
electrónicos, sistemas electrónicos y automáticos
del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
c) Anexo 2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38,
de 13.2.1996), para las especialidades de cocina, pastelería,
equipos electrónicos, estética, fabricación e
instalación de carpintería y muebles, instalaciones y
mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, instalaciones
electrotécnicas, laboratorio, mantenimiento de vehículos,
mecanización y mantenimiento de máquinas, oficina de
proyectos de construcción, peluquería, procedimiento
de diagnóstico clínico y ortoprotésicos, procedimientos
sanitarios y asistenciales, procesos comerciales, procesos de gestión
administrativa, producción en artes gráficas, servicios
a la comunidad, sistemas y aplicaciones informáticas, técnicas
y procedimientos de imagen y sonido del cuerpo de profesores técnicos
de formación profesional.
d) Anexo 6 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE de 21.9.1993),
para las especialidades de alemán, español para extranjeros,
francés e inglés de los cuerpos de profesores de escuelas
oficiales de idiomas.
e) Anexo de la Orden de 19 de noviembre de 2001 (BOE núm. 313,
de 31.12.2001), para la especialidad de japonés del cuerpo de
profesores de escuelas oficiales de idiomas.
f) Anexo 7 de la Orden de 5 de marzo de 2003 (BOE núm.
56, de 6.3.2003), para la especialidad de lengua vasca del cuerpo
de profesores
de escuelas oficiales de idiomas.
g) Anexo de la Orden de 1 de junio de 1995 (DOGC núm. 2062,
de 14.6.1995), para la especialidad de catalán del cuerpo de
profesores de escuelas oficiales de idiomas.
» TEMARIOS
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