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265 plazas

Convocatoria 2008
BOC n.º 79, de 23 de abril de 2007

convocatoria 2006
 


Consideraciones Generales
Requisitos
Plazos
Pruebas
Programas
Temarios
Cursos

  » CONSIDERACIONES GENERALES

Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, 221 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (8 plazas del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 24 plazas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y 12 plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas).

Convocatoria publicada en el BOC n.º 79, DE 23/04/08

 Cuerpo de Profesores Enseñanza Secundaria
Cuerpo
Plazas
 Latín
6
 Lengua Castellana y Literatura
33
 Geografía e Historia
18
 Matemáticas
28
 Física y Química
5
 Biología
7
 Dibujo
10
 Francés
7
 Inglés
33
 Música
6
 Educación Física
10
 Psicología y Pedagogía
28
 Tecnología
7
 Formación y Orientación Laboral
10
 Informática
7
 Procesos Sanitarios
6

 TOTAL

221


 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Cuerpo
Plazas
 Mantenimiento de Vehículos
5
 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
5
 Servicios a la Comunidad
14

 TOTAL

24


 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Cuerpo
Plazas

 TOTAL

8


 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Cuerpo
Plazas

 TOTAL

8


 

» REQUISITOS

REQUISITOS GENERALES:

A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a las que se refiere el Título III de esta convocatoria.

REQUISITOS ESPECÍFICOS para participar por el procedimiento de ingreso libre
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes, según el Cuerpo al que opten:

Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas.

a) Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia, siendo equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo XIV de esta convocatoria, o el título de grado correspondiente.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, o demás normativa vigente en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Están exceptuados de la exigencia de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro y los Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía. Igualmente, quedarán exentos de este requisito quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

Asimismo, no se exigirá este requisito a quienes soliciten participar en la convocatoria para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para quienes soliciten participar en alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Con carácter general, estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o equivalente a efectos de docencia, o el título de grado correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad de esta convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional única, apartado 6, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y únicamente en aquellos casos en que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad, a que se refería la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, y o de la equivalente a efectos de docencia, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias, se circunscribe a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Las especialidades en las que ya ha habido cuatro convocatorias por este acceso son Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, punto 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no será exigible la posesión de un título de formación pedagógica y didáctica a los aspirantes a este Cuerpo.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente.

b) En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no será exigible la posesión de un título de formación pedagógica y didáctica a los aspirantes que deseen ingresar en este Cuerpo.
Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocida, por los órganos competentes, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, se reserva un cupo del 5 por ciento sobre el total de las plazas convocadas, según consta en el anexo III de esta convocatoria.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará en el momento de la solicitud mediante certificación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente al que se refiere el apartado anterior.

En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en el proceso hasta la recepción de dicho dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje superior al 30 por ciento sobre las posibles plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo A-2 (antiguo grupo B) a los que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que, estando en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo, además, las condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su Cuerpo de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Las especialidades en las que ya ha habido cuatro convocatorias por este acceso son Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, punto 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no será exigible la posesión de un título de formación pedagógica y didáctica a los aspirantes a este Cuerpo.

El acceso podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Los aspirantes sólo podrán concurrir a una sola especialidad por este procedimiento.

Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española
.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento adecuado de castellano, en la forma establecida en la base 7.2 de esta convocatoria.
Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Más información en el BOC n.º 79, de 23/04/08.

» PLAZOS

Lugar: la solicitud (junto con el resto de la documentación se dirigirá a la consejera de Educación del Gobierno de Cantabria y se presentará en el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle Vargas, n.º 53, CP 39010 de Santander.

Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a las que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Derecho de examen:

Los derechos de examen para todos los opositores, tanto de ingreso como de accesos a otros cuerpos, serán los siguientes:

– Profesores de Enseñanza Secundaria: 26,01 euros.
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 26,01 euros.
– Profesores de Música y Artes Escénicas: 26,01 euros.
– Profesores Técnicos de Formación Profesional: 26,01 euros.

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en situación de desempleo, circunstancia que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo, expedida con, al menos, un mes de antelación a la fecha de la convocatoria del concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 13/05/08.
» PRUEBAS

Las pruebas se llevarán a cabo mediante un procedimiento selectivo en el cual se valorarán, en la fase de concurso, la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una única prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo, se realizará una fase de prácticas que incluirá cursos de formación y que formará parte del procedimiento selectivo.

Comienzo: Estas pruebas selectivas no darán comienzo antes del día 10 de junio del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.
Más información en el BOC n.º 79, de 23/04/2008.

Fase concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes según el baremo de méritos indicado en el boletín de la convocatoria, ver BOC n.º 79, de 23/04/08.
PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y personas con discapacidad acreditada.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la aptitud pedagógica, el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.

Fase oposición:
La fase de oposición constará de una única prueba, estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.
El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
La valoración de todos estos conocimientos y habilidades se llevará a cabo mediante la realización de la prueba por parte del aspirante, ante el Tribunal, dividida en dos partes, según el orden que se menciona a continuación:

Los aspirantes realizarán las siguientes pruebas:

– Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

-Para las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, el aspirante elegirá un tema de entre cinco.

-Para las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, el aspirante elegirá un tema de entre tres.

-Para las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el aspirante elegirá un tema de entre cinco en todas las especialidades convocadas, a excepción de la especialidad de Servicios a la Comunidad en la que el aspirante elegirá un tema de entre cuatro.
Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán de dos horas. Las pruebas correspondientes a especialidades de lenguas extranjeras se realizarán en dichos idiomas.

– Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, entre las que los tribunales deberán valorar aspectos tales como la relación y coherencia entre los diferentes elementos del currículo; la pertinencia y coherencia de los principios pedagógicos que se proponen y los planteamientos didácticos; la riqueza y adecuación de las medidas de atención a la diversidad del alumnado, la variedad, coherencia y adecuación de las situaciones de aprendizaje propuestas, así como el valor pedagógico y la adecuación de los enfoques metodológicos y de los procesos de evaluación.

Consistirá en la presentación de una programación didáctica o, en su caso, de un plan de actuación, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o, en su caso, de un programa de intervención y/o línea de actuación.
En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.

B.1) Presentación de una programación didáctica o de un Plan de actuación.
B.2) Preparación, exposición oral y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.

Más información sobre todo el proceso en el BOC n.º 79, de 23/04/08

 

» PROGRAMAS

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidades Programas

Latín “BOE” 21.9.1993
Lengua Castellana y Literatura “BOE” 21.9.1993
Geografía e Historia “BOE” 21.9.1993
Matemáticas “BOE” 21.9.19
Física y Química “BOE” 21.9.1993
Biología “BOE” 21.9.1993
Dibujo “BOE” 21.9.1993
Francés “BOE” 21.9.1993
Inglés “BOE” 21.9.1993
Música “BOE” 21.9.1993
Educación Física “BOE” 21.9.1993
Psicología y Pedagogía “BOE” 21.9.1993
Tecnología “BOE” 21.9.1993
Formación y Orientación Laboral “BOE” 13.2.1996
Informática “BOE” 13.2.1996
Procesos Sanitarios “BOE” 13.2.1996

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Especialidades Temarios
Mantenimiento de Vehículos “BOE” 13.2.1996
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas “BOE” 13.2.1996
Servicios a la Comunidad “BOE” 13.2.1996
Temarios para el CUERPO de Profesores de Escuelas Oficiales de IDIOMAS

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
Consultar BOC n.º 79, de 23/04/08

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