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» REQUISITOS
REQUISITOS GENERALES:
A)
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación
de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento
jurídico español, en concreto lo establecido en el artículo 57 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al Cuerpo y especialidad a que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad
no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas
o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario
de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se
concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades
a las que se refiere el Título III de esta convocatoria.
REQUISITOS ESPECÍFICOS para participar por el procedimiento
de ingreso libre
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior,
los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes, según
el Cuerpo al que opten:
Para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas.
a) Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente a efectos de docencia, siendo equivalentes a estos efectos
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo
XIV de esta convocatoria, o el título de grado correspondiente.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación, según lo establecido
en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al
amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre, o demás normativa vigente en el momento
de la publicación de la presente convocatoria.
b) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización
Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Están exceptuados de la exigencia de este requisito los aspirantes que
posean el título de Maestro y los Licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía.
Igualmente, quedarán exentos de este requisito quienes acrediten una
experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o
en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos
en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.
Asimismo, no se exigirá este requisito a quienes soliciten participar
en la convocatoria para el ingreso en las especialidades de Tecnología,
Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas
de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria,
así como para quienes soliciten participar en alguna de las especialidades
del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
a)
Con
carácter general, estar en posesión del título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o equivalente a efectos de docencia,
o el título de grado correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes son equivalentes
a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad
de esta convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional única, apartado
6, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
y únicamente en aquellos casos en que la Consejería de Educación de
la Comunidad Autónoma de Cantabria no haya llevado a término las cuatro
primeras convocatorias de cada especialidad, a que se refería la Disposición
transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su
nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero,
podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación
exigida con carácter general, y o de la equivalente a efectos de docencia,
acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad
Autónoma de Cantabria y estén en posesión de las titulaciones de Técnico
Especialista o Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional
que pertenezca a la familia profesional correspondiente, entendiendo
que el plazo de efectividad de las cuatro convocatorias, se circunscribe
a la fecha de entrada en vigor del anteriormente citado Real Decreto
777/1998, de 30 de abril.
Las especialidades en las que ya ha habido cuatro convocatorias por
este acceso son Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento
de Máquinas.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, punto
3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
no será exigible la posesión de un título de formación pedagógica y
didáctica a los aspirantes a este Cuerpo.
Para
el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
a)
Estar
en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto,
o título de grado correspondiente.
b)
En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, no será exigible la posesión de
un título de formación pedagógica y didáctica a los aspirantes que deseen
ingresar en este Cuerpo.
Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad
acreditada.
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además
de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso
libre en cada uno de los cuerpos convocados, tengan reconocida, por
los órganos competentes, una discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia. De conformidad con lo establecido en
la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados,
se reserva un cupo del 5 por ciento sobre el total de las plazas convocadas,
según consta en el anexo III de esta convocatoria.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto,
que se acreditará en el momento de la solicitud mediante certificación
de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.
No
obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de
las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del
Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano
competente al que se refiere el apartado anterior.
En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá
seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando
en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión en
el proceso hasta la recepción de dicho dictamen.
El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con
los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas
en la base 5.8 de esta convocatoria.
Los aspirantes que participen por esta reserva no podrán concurrir a
la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo
podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.
Requisitos
específicos para participar en el procedimiento de acceso a otros cuerpos
docentes incluidos en un grupo de clasificación superior.
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva
un porcentaje superior al 30 por ciento sobre las posibles plazas convocadas,
los funcionarios de los Cuerpos Docentes clasificados en el grupo A-2
(antiguo grupo B) a los que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que, estando
en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo, además, las condiciones
generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado,
al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su
Cuerpo de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso
de funcionarios docentes a otros cuerpos docentes del mismo grupo y
nivel de complemento de destino.
Las
especialidades en las que ya ha habido cuatro convocatorias por este
acceso son Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria única, punto
3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
no será exigible la posesión de un título de formación pedagógica y
didáctica a los aspirantes a este Cuerpo.
El
acceso podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de
la que sea titular en su Cuerpo de origen.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Los aspirantes sólo podrán concurrir a una sola especialidad por este
procedimiento.
Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes que no posean
la nacionalidad española, deberán acreditar un conocimiento adecuado
de castellano, en la forma establecida en la base 7.2 de esta convocatoria.
Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera.
Más información en el BOC n.º 79, de 23/04/08.
» PLAZOS
•
Lugar: la solicitud (junto con el resto de la documentación
se dirigirá a la consejera de Educación del Gobierno de Cantabria y se
presentará en el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle
Vargas, n.º 53, CP 39010 de Santander.
Las
solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a las que se
refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen
Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
• Derecho de examen:
Los
derechos de examen para todos los opositores, tanto de ingreso como de
accesos a otros cuerpos, serán los siguientes:
– Profesores de Enseñanza Secundaria: 26,01 euros.
– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 26,01 euros.
–
Profesores de Música y Artes Escénicas: 26,01 euros.
– Profesores Técnicos de Formación Profesional: 26,01 euros.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que se encuentren en
situación de desempleo, circunstancia que acreditarán con la presentación
de la cartilla de demandante de empleo, expedida con, al menos, un mes
de antelación a la fecha de la convocatoria del concurso-oposición.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 13/05/08.
» PRUEBAS
Las
pruebas se llevarán a cabo mediante un procedimiento selectivo en el cual
se valorarán, en la fase de concurso, la formación académica y, de forma
preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la
misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos. La fase de
oposición, que tendrá una única prueba, versará sobre los contenidos de
la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de
las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Asimismo, se
realizará una fase de prácticas que incluirá cursos de formación y que
formará parte del procedimiento selectivo.
Comienzo: Estas pruebas selectivas no darán comienzo antes del día 10
de junio del presente año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano.
Más información en el BOC n.º 79, de 23/04/2008.
•
Fase concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos aportados por los participantes
según el baremo de méritos indicado en el boletín de la convocatoria,
ver BOC n.º 79, de 23/04/08.
PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y personas con discapacidad acreditada.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la aptitud pedagógica, el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y la posesión
de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia.
• Fase oposición:
La fase de oposición constará de una única prueba, estructurada en dos
partes, que no tendrán carácter eliminatorio.
El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba.
La valoración de todos estos conocimientos y habilidades se llevará a
cabo mediante la realización de la prueba por parte del aspirante, ante
el Tribunal, dividida en dos partes, según el orden que se menciona a
continuación:
Los aspirantes realizarán las siguientes pruebas:
– Parte A): Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante
de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes
al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
-Para las especialidades correspondientes
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, el aspirante elegirá un tema de entre
cinco.
-Para las especialidades correspondientes
al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, el aspirante elegirá
un tema de entre tres.
-Para
las especialidades correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, el aspirante elegirá un tema de entre cinco
en todas las especialidades convocadas, a excepción de la especialidad
de Servicios a la Comunidad en la que el aspirante elegirá un tema de
entre cuatro.
Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán
de dos horas. Las pruebas correspondientes a especialidades de lenguas
extranjeras se realizarán en dichos idiomas.
– Parte B): Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente, entre las que los tribunales deberán valorar aspectos
tales como la relación y coherencia entre los diferentes elementos del
currículo; la pertinencia y coherencia de los principios pedagógicos que
se proponen y los planteamientos didácticos; la riqueza y adecuación de
las medidas de atención a la diversidad del alumnado, la variedad, coherencia
y adecuación de las situaciones de aprendizaje propuestas, así como el
valor pedagógico y la adecuación de los enfoques metodológicos y de los
procesos de evaluación.
Consistirá en la presentación de una programación didáctica o, en su caso,
de un plan de actuación, y en la preparación y exposición oral de una
unidad didáctica o, en su caso, de un programa de intervención y/o línea
de actuación.
En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas,
esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica o de un Plan de actuación.
B.2) Preparación, exposición oral y, en su caso, defensa de una unidad
didáctica.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
Más información sobre todo el proceso en el BOC n.º 79, de 23/04/08
» PROGRAMAS
CUERPO
DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidades
Programas
Latín “BOE” 21.9.1993
Lengua Castellana y Literatura “BOE” 21.9.1993
Geografía e Historia “BOE” 21.9.1993
Matemáticas “BOE” 21.9.19
Física y Química “BOE” 21.9.1993
Biología “BOE” 21.9.1993
Dibujo “BOE” 21.9.1993
Francés “BOE” 21.9.1993
Inglés “BOE” 21.9.1993
Música “BOE” 21.9.1993
Educación Física “BOE” 21.9.1993
Psicología y Pedagogía “BOE” 21.9.1993
Tecnología “BOE” 21.9.1993
Formación y Orientación Laboral “BOE” 13.2.1996
Informática “BOE” 13.2.1996
Procesos Sanitarios “BOE” 13.2.1996
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Especialidades Temarios
Mantenimiento de Vehículos “BOE” 13.2.1996
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas “BOE” 13.2.1996
Servicios a la Comunidad “BOE” 13.2.1996
Temarios para el CUERPO de Profesores de Escuelas Oficiales de IDIOMAS
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
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