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» CONSIDERACIONES
GENERALES
Resolución
de 10 de abril de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia por
la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso
en el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, procedimiento para
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado
Cuerpo y selección de aspirantes a interinidades.
Publicado
en el D.O.C.M nº 80 de 17/04/2006
1511
plazas de Profesores de Secundaria
» REQUISITOS
Para
ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de
la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de Tratados
Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física
o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al cuerpo y especialidad a
que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera
la convocatoria, salvo que se
concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad a que
se refiere el Título V del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre
y turno de discapacidad:
Además
de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los
requisitos específicos siguientes:
a) Estar en posesión del Título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto,
Licenciado o equivalente a efectos de docencia.
De
conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición
adicional única y en el Anexo IV del Real Decreto 334/2004, de
27 de febrero, son equivalentes
a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en
el Anexo X de esta convocatoria.
En
el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según
el Real Decreto 285/2004,
de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva
89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica a que
se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica de Calidad de la
Educación, o del Certificado
de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los
que posean el Título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía. Así mismo,
de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera
del Real Decreto
118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Título de Especialización
Didáctica, modificado por el Real Decreto 1258/2005, de 21 de
octubre, no será exigible
este requisito para aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de
Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes
a la formación profesional específica.
Igualmente
estarán dispensados del cumplimiento de este requisito quienes
acrediten haber prestado docencia efectiva durante dos cursos
académicos completos o, en
su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en Centros
públicos o privados, debidamente autorizados, de enseñanza reglada por la Ley
Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación.
Requisitos
específicos turno discapacidad: además de los requisitos anteriores,
los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:
a) Tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la
Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, o por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
una disminución física de al menos el 33%, siempre que ello no sea incompatible
con el ejercicio de la docencia.
b) La opción por este turno independiente de ingreso habrá de formularse
en la solicitud de participación, con declaración expresa de
reunir la condición exigida
al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes.
Para
participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes
incluidos en el grupo de clasificación superior: consultar los
requisitos específicos en el
DOCM n.º 80, de 17/04/06.
» PLAZOS
•
Lugar: La solicitud
se dirigirá y se presentará, junto con el resto de la documentación,
en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación
y Ciencia de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la
instancia correspondiente a “Provincia de Examen”.
Direcciones
de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia:
–
Albacete: Avda. de la Estación, 2 – 02071 Albacete
– Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 – 13071 Ciudad Real
– Cuenca: Avda. República Argentina, 16 – 16071 Cuenca
– Guadalajara: Avda. Castilla, 10 – 19071 Guadalajara
– Toledo: Avda. Europa, 26 – 45071 Toledo
Las
instancias podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se
refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP – PAC), y en las Oficinas
de Información y Registro (OIR) de la Junta de Comunidades de
Castilla – La Mancha.
Estas Oficinas vienen obligadas, dentro de las 24 horas a partir de su
presentación, a cursar las instancias recibidas a la Delegación Provincial
de la Consejería
de Educación y Ciencia de la provincia consignada por el interesado en
el recuadro “Provincia Examen” de la solicitud.
•
Derechos de examen: aspirantes que concurran por el procedimiento
de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
(todos los turnos sin
excepción): 25,39 €.
•
El plazo de presentación de instancias está abierto hasta el 8
de mayo de
2006.
» PRUEBAS
(Consultar en el DOCM n.º 80, de 17/04/06, las provincias y localidades donde
se celebrarán los procedimientos selectivos que por la presente se convocan
para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria).
•
Prueba de acreditación del conocimiento
del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española: de conformidad con lo previsto en el
artículo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, con carácter previo
a la realización de las pruebas, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión
oral y escrita en esta lengua. (Consultar
excepciones de la realización de esta prueba en el DOCM n.º 80, de
17/4/06).
•
Fase de Oposición: en la fase de oposición de los procedimientos selectivos
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se tendrá en cuenta la posesión
de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud
pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en
los términos establecidos para cada una de ellas.
–
Primera prueba: que tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia, y que constará de
dos partes que serán
valoradas conjuntamente:
*
Primera parte: en todas las especialidades se hará un ejercicio práctico
consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan
comprobar que los candidatos
poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a
la que opten (las características que deberá reunir esta prueba práctica
se recogen
en el anexo IV del DOCM n.º 80, de 17/04/06).
El
tiempo asignado para la realización de esta primera parte será establecido
por los Tribunales en la convocatoria a los opositores.
* Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido
por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de
los correspondientes
al temario de la especialidad.
Para
el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de dos horas.
–
Segunda prueba: que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud
pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente
y que consistirá en la presentación y defensa ante el Tribunal de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. La
presentación de la programación didáctica ante el Tribunal se realizará
en la forma y plazo
que se determinen por el Tribunal.
La
programación didáctica hará referencia al currículo vigente, en el
curso 2005/2006, de una asignatura o módulo relacionados con la especialidad
por la que se participa,
en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades educativas
específicas.
Los
contenidos de la programación, que necesariamente deberán referirse
a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato
o a los ciclos
formativos de formación profesional, para un año académico, deberá organizarse
en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada
completamente en el tiempo asignado para su exposición. Esta programación para
un curso escolar deberá contener, al menos, 12 Unidades Didácticas. Las Unidades
que compongan la Programación didáctica deberán ir debidamente numeradas.
En
las especialidades propias de la formación profesional específica,
las unidades didácticas podrán referirse a unidades de trabajo y tendrán
que relacionarse
con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de
competencia propias del perfil profesional de que se trate. También
se podrán incorporar
aquellos contenidos y actitudes que se consideren necesarios para una eficaz
prevención de los riesgos laborales, tanto en el desarrollo de la programación
como los derivados del ejercicio profesional correspondiente.
•
Fase de Concurso: Consultar DOCM n.º 80, de 17/4/2006.
» PROGRAMAS
De
conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, serán de aplicación los temarios
que se recogen en el BOE 21-09-93 y BOE 13-02-96.
»
TEMARIOS
» CURSOS
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