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» CONSIDERACIONES
GENERALES
ORDEN PAT/519/2006, de 29 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos
de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
Profesores de Enseñanza Secundaria: 442 plazas
Profesores
Técnicos de F.P: 54 plazas
Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas: 13 plazas
Profesores
de Música y Artes Escénicas: 22 plazas
Profesores
de Artes Plásticas y Diseño: 32 plazas
» REQUISITOS
Requisitos generales
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de
los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la
libre circulación de trabajadores.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de
la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de
los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados
internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados
de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que
vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al
Cuerpo y especialidad a
que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
por sentencia firme
para el desempeño de funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad
no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
e) No
ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente
nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera esta convocatoria, salvo que
se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a
que se refiere las bases oficiales de esta convocatoria.
Para
el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar
en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de
Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos
de docencia.
Asimismo,
de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo
y en el Cuerpo
de Inspectores de Educación son equivalentes a estos efectos las titulaciones
que
se detallan para cada especialidad en el BOCyL n.º 68, de 5/04/06, anexo
III.
b) Estar
en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado
de Aptitud Pedagógica.
Quedarán
exentos de este requisito los que posean el Título de Maestros, Diplomados
en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza y
Licenciados en Pedagogía.
Asimismo,
de conformidad con la Disposición Transitoria primera del Real Decreto
334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes
que imparten las
enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de
Educación, para esta convocatoria no será exigible el Título de Especialización
Didáctica
para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía
y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional
Específica
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Igualmente,
de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes
que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo
de Inspectores de Educación, estarán dispensados quienes acrediten
una experiencia
docente previa durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante
doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al
1 de septiembre de 2005.
Para
el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente a efectos
de docencia.
De
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única
del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos Docentes
que imparten
las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores
de Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el BOCyL n.º 68, de 5/04/06, anexo III.
b) Asimismo y en virtud de la Disposición Transitoria segunda del Real
Decreto 777/1998, de 30 de abril, modificada por la Disposición Final
primera del
Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos
Docentes que imparten
las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores
de Educación, son equivalentes a estos efectos las titulaciones de Técnico
Especialista y Técnico Superior en una especialidad de Formación Profesional
que pertenezca
a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten, además,
su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación.
» PLAZOS
• Lugar: La presentación de solicitudes se realizará en el correspondiente plazo,
en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada
por el aspirante en el recuadro de la instancia correspondiente a «Provincia
de examen».
DIRECCIONES
PROVINCIALES DE EDUCACIÓN
– Ávila: C/ Cruz Roja, 2 CP: 05001
– Burgos: C/ Vitoria, 17 CP: 09004
– León: C/ Jesús Rubio, 4 CP: 24004
– Palencia: Avda. Castilla, 23-25 CP: 34001
– Salamanca: C/ Gran Vía, 55 CP: 37001
– Segovia: C/ José Zorrilla, 38 CP: 40001
– Soria: C/ Santa Teresa de Jesús, s/n CP: 42001
– Valladolid: C/ Jesús Rivero Meneses, 2 CP: 47014
– Zamora: C/ Prado Tuerto, s/n CP: 49003
•
Derechos de examen: consultar según el ingreso o acceso por el que
se participe en el BOCyL n.º 68, de 5/04/06.
•
El plazo de presentación de instancias está abierto hasta el 25
de abril
de 2006.
» PRUEBAS
• FASE DE OPOSICIÓN:
a) La primera prueba. Prueba de conocimientos específicos.
Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas
conjuntamente:
–
Primera parte: en
todas las especialidades se incluirá una prueba práctica consistente
en la realización de una serie de ejercicios (consultar lo dispuesto
para cada especialidad en el BOCyL n.º 68, de 5/04/06) que permitan comprobar
que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas
de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios
de la especialidad a la que opten.
–
Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido
por el aspirante de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de
los correspondientes
al temario de la especialidad (más información en BOCyL n.º 68, de 5/04/06).
b)
Segunda prueba. Prueba de Aptitud Pedagógica.
Esta
segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente,
consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración
y exposición oral de una unidad didáctica:
A) La programación didáctica de carácter personal, será elaborada de forma
individual por el aspirante, hará referencia al currículo vigente en
la Comunidad de Castilla
y León en el momento de la publicación de la convocatoria, de un área, asignatura,
o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que
deberá especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluación
y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas
específicas. Su elaboración se ajustará a lo establecido en el artículo 68
del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se regula el Reglamento
Orgánico
de Institutos de Educación Secundaria, con las adaptaciones que sean necesarias
en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada Cuerpo.
Esta
programación será presentada en el lugar de examen y ante el Tribunal
por aquellos aspirantes que hayan superado la primera prueba en el
plazo de veinticuatro
horas a partir de la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes
que han superado la misma.
B) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica,
estará relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada
a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el
primero caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas
al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos
al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
En
la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretar, al
menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus
contenidos, las actividades
de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación.
•
FASE DE CONCURSO: ver BOCyL n.º 68, de 5/04/6
•
FASE DE PRÁCTICAS: ver BOCyL n.º 68, de 5/04/6
» PROGRAMAS
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de FP: Orden
de 9 de septiembre de 1993 (BOE del 21) y en la Orden de 1 de febrero
de 1996 (BOE del 13).
» TEMARIOS
» CURSOS
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