| |
» CONSIDERACIONES
GENERALES
Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de
la Consejería de Educación, 737 plazas de los siguientes Cuerpos:
516 PLAZAS CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
92 PLAZAS CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
31
plazas Cuerpo Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
81 plazas Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
14 plazas Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
3 plazas Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. |
» REQUISITOS
Para ser admitido a la realización de los procedimientos selectivos los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación
la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación
de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar,
cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la
jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes
al
cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad
no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento en el mismo Cuerpo al que se refiera esta
convocatoria,
salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes de esta
convocatoria.
f) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación.
Más información en BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso
libre
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado
anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos
siguientes:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, del título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente
u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1542/1994, de
8 de julio, en la Disposición Adicional única y en el Anexo V del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo
XII de la presente Orden.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, del
título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia.
b) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única
y en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como
en el Anexo III B) del Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre («BOE»
de 15 de enero de 2008) por el que se establece el título de Técnico
Superior en Audiología Protésica y se fijan las enseñanzas mínimas,
y en el Anexo III B) del Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre
(«BOE» de 16 de enero de 2008) por el que se establece el Título Superior
de Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan
sus enseñanzas mínimas, son equivalentes a efectos de docencia las
titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XII
de esta convocatoria.
Asimismo, y según se establece en el punto 6 de la Disposición adicional
única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán admitidos
aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con
carácter general, posean las Titulaciones de Técnico Especialista y
Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca
a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten,
además, una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación. No obstante, y
para las especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos
y Servicios a la Comunidad, los dos años de experiencia deberán cumplirse
a 31 de agosto de 2007, tal y como preceptúan los Reales Decretos 1394/2007,
1396/2007, 1397/2007 y 1399/2007, de 29 de octubre y el Real Decreto
176/2008, de 8 de febrero.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente
u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente
u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con el Anexo VII del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que
se detallan en el Anexo XII de la presente Orden.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
De conformidad con lo establecido en el Anexo VIII del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo
XII de la presente Orden.
Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas
y Diseño
Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título
de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia.
Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad
Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso
libre a los distintos Cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente,
una discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente
Cuerpo y especialidad al que opta.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso
a Cuerpos docentes de subgrupo superior y para participar en el procedimiento
de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel
de complemento de destino.
Consultar BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
Más información en el BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
» PLAZOS
• Lugar: quienes deseen tomar parte en estos procedimientos selectivos deberán
cumplimentar y presentar el modelo de instancia que figura en el Anexo
XIII del BOCyL n.º 69, de 10/04/2008, que les será facilitado gratuitamente
en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación
de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
• Derechos de examen:
– Para el ingreso libre en el subgrupo A1 (Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de
Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía
será de 27,85 €.
– Para el ingreso libre en el subgrupo A2 (Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) la cuantía será
de 23,20 €.
Asimismo, los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos
docentes de subgrupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados
en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino, gozarán de una reducción
del 50 por 100, de acuerdo con la citada Ley, siendo la cuantía a abonar de 13,92
€ en el caso de acceso a subgrupo superior y acceso a otro Cuerpo dentro del
subgrupo A1, y de 11,60 € en el caso de acceso a otro Cuerpo dentro del subgrupo
A2.
Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León,
las personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y
en virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias
de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que
tengan reconocida tal condición.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 30/04/2008.
» PRUEBAS
Los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos incluidos en un grupo de clasificación
superior y a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino
constarán de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen
la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua. Más información en el BOCyL
n.º 69, de 10/04/2008.
• Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre
y reserva de personas con discapacidad
De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la fase de oposición versará sobre los contenidos de la especialidad
correspondiente, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio de la docencia.
Prueba de la fase de oposición. La valoración de estos conocimientos
se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el
Tribunal de una única prueba que no tendrá carácter eliminatorio, estructurada
en las dos partes siguientes:
Parte A) tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas
extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas
del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá
elegirse entre tres temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior
a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba, los aspirantes dispondrán de
dos horas.
Parte B) tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá
en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición
oral de una unidad didáctica. Además, en las especialidades consignadas en el
Anexo VI del BOCyL n.º 69, de 10/04/2008, esta segunda parte de la prueba incluirá
un ejercicio de carácter práctico, de acuerdo con lo especificado en el mismo.
B.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará
referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el curso
2007/2008, de un área, materia, o módulo relacionados con la especialidad por
la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con
necesidades educativas específicas de apoyo educativo. Su elaboración se ajustará
a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero,
por el que se regula el Reglamento Orgánico de Institutos de Educación Secundaria,
con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas
a cada Cuerpo, y en su caso, el Decreto 62/2005, de 15 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros que imparten enseñanzas
de Régimen Especial en Castilla y León.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles
o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida
competencia docente para impartirlo.
Para los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
la programación podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria,
al bachillerato, o a los ciclos formativos de formación profesional.
La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 folios.
En el caso de los aspirantes de la especialidad de Psicología y Pedagogía del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación didáctica
podrá consistir en un Plan de Orientación, propio de la especialidad, para un
curso en el que tengan atribuida competencia docente, elegido por el candidato.
En las especialidades propias de la formación profesional específica no se podrá
realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo,
ejes o unidades de actuación, según correspondan, en su caso, a las especialidades
propias de la formación profesional específica, Servicios a la Comunidad o a
la especialidad de Psicología y Pedagogía.
Asimismo, esta programación será presentada en el lugar de examen y ante el Tribunal
en el momento de realización de la primera parte de la prueba de la fase de oposición.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica: La preparación y exposición
oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación
presentada por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos
de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de
enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos
de evaluación.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, el aspirante podrá desarrollar un programa de intervención
en un centro escolar, bien desde un Departamento de Orientación o desde un Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
En las especialidades propias de la Formación Profesional específica tanto en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica
sin posibilidad de conexión con el exterior. Para su exposición podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno, aportado por él mismo, así como
un guión que no excederá de un folio, y que se entregará al Tribunal al término
de aquélla.
Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa
oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica.
Conforme dispone el artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
el profesorado interino que cumpla con los requisitos establecidos en la base
7.1.3.1 del BOCyL n.º 69, de 10/04/2008, podrá sustituir este ejercicio B.2 por
un informe de los conocimientos sobre la unidad didáctica de la forma que se
detalla en la misma.
B.3) Ejercicio de carácter práctico. En las especialidades de cada Cuerpo que
se relacionan en el Anexo VI del BOCyL n.º 69, de 10/04/2008, se realizará, además,
un ejercicio de carácter práctico que se ajustará, para cada especialidad, a
las características establecidas en el mismo y que permitan comprobar que los
candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo
precisas para impartir las materias o módulos propios de la especialidad a la
que optan.
El tiempo asignado para este ejercicio práctico será establecido por las Comisiones
de Selección.
Sustitución de la unidad didáctica por el informe.
Consultar el BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
Más información en el BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
• Fase de concurso. Consultar BOCyL n.º 69, de 10/04/2008.
» PROGRAMAS
CUERPO
DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. |
FILOSOFÍA
GRIEGO
LATÍN
TECNOLOGÍA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
GEOGRAFÍA E HISTORIA
MATEMÁTICAS
FÍSICA Y QUÍMICA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
DIBUJO
FRANCÉS
INGLÉS
MÚSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA
TECNOLOGÍA |
Orden 9.9.1993
(BOE núm. 226, de 21.9.93)
Anexo III
|
ECONOMÍA
ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
HOSTELERÍA Y TURISMO
ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
|
Orden de 1.2.1996
(BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento).
Anexo I
|
|
CUERPO
DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
|
COCINA Y PASTELERÍA
INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
PROCEDIMIENTO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
SERVICIOS A LA COMUNIDAD |
Orden de 1.2.1996
(BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento)
Anexo II
|
|
» TEMARIOS
» CURSOS
Ir
al principio
|