» CONSIDERACIONES GENERALES
Resolución del Consejero de Educación y Cultura de día 15 de marzo de 2007, de
convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de plazas de
funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de
nuevas especialidades.
Presente
su instancia hasta el 17/4/2007
» REQUISITOS
Requisitos
generales
a) Ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde, en virtud
de
los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados
por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado
constitutivo
de la Unión Europea.
También
podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre y cuando no
esté separado de derecho, sus descendientes y los del cónyuge que
sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan
en su
dependencia.
Igualmente
podrá participar, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, la pareja
de los españoles y de los nacionales de otros miembros
de la Unión europea siempre que mantenga una unión análoga a
la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos
en un
Estado
miembro de la Unión Europea, así como los dependientes de la
pareja
que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad,
pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento
como funcionario de carrera, la edad establecida
para
la jubilación
forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo,
en esta base. En caso de que la titulación mencionada haya
sido obtenida en el extranjero, será necesario que previamente
se
le haya concedido
la correspondiente homologación.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio
de la docencia de
la especialidad a que opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas,
ni encontrarse
inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, que no se encuentran sometidos
a ninguna sanción
disciplinaria ni condena penal que imposibilite el
acceso a la Función Pública
en su Estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar
pendiente del correspondiente nombramiento,
del
mismo cuerpo
al cual
aspiran ingresar. Excepto aquellos que se adhieren
a los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades
referidas en esta convocatoria.
g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina el artículo
segundo del Decreto 115/2001,
de 14 de septiembre.
La
acreditación será efectiva si se poseen los niveles
o titulaciones que se especifican
en esta convocatoria.
Requisitos
específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:
Para
el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto,
o el título
de grado
correspondiente u otros
títulos equivalentes
a efectos de docencia, de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 276/2007, de
23 de febrero y
haber abonado los derechos para su expedición.
Son
equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en el Cuerpo
de Profesores
de Enseñanza
Secundaria, las titulaciones que, de acuerdo
con lo que dispone el Anexo V del Reglamento
de
Ingreso, aprobado
por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, se enumeran a
continuación:
–
Tecnología:
– Ingeniero Técnico.
– Arquitecto Técnico.
– Diplomado en Máquinas Navales.
– Diplomado en Navegación Marítima.
– Diplomado en Radioelectrónica Naval.
– Formación y Orientación Laboral:
– Diplomado en Ciencias Empresariales.
– Diplomado en Relaciones Laborales.
– Diplomado en Trabajo Social.
– Diplomado en Educación Social.
–
Diplomado en Gestión y Administración Pública.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se
refiere el artículo
100.2 de
la Ley Orgánica
2/2006, de
3 de mayo,
de Educación.
Quedan
exentos de este requisito los aspirantes que posean el título
de
Maestro, licenciado
en Pedagogía
y Psicopedagogía
o
aquellos
que estén en posesión de una licenciatura
o titulación equivalente que
incluya formación pedagógica o
didáctica.
Quedarán
exentos de este requisito aquellos que participen por las
especialidades de Tecnología
o Psicología
y Pedagogía o por
las distintas
especialidades de Formación Profesional
específica del Cuerpo de Profesores
de
Enseñanza Secundaria
(FOL) y
aquellos que
acrediten haber prestado
servicios docentes durante dos
cursos académicos completos o
durante doce meses ejercidos en períodos
discontinuos en centros públicos
o privados a los
cuales hacen
referencia los
artículos 107
y 108 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Para
el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas:
Estar
en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero
o
arquitecto,
el título de grado
correspondiente u otros
títulos equivalentes a
efectos de docencia, establecidos
en el anexo VII del Real
Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, o haber
abonado los derechos
para su expedición.
Requisitos
específicos para participar en la reserva
para aspirantes
con alguna discapacidad:
Podrán
participar por este procedimiento, para el
que se reserva un 5%
del total de las plazas
convocadas,
de acuerdo
con el
artículo 2.1
del Decreto 52/1999,
por el cual se regula el acceso
a
la Administración
de la Comunidad
Autónoma
de
las Illes Balears
de personas con
discapacidades, aquellos
aspirantes que cumplen
las condiciones
generales y específicas
exigidas para el ingreso
al Cuerpo al cual optan,
y
que tengan reconocida
por los órganos competentes
una disminución
física
de grado igual
o superior al 33%, siempre
y cuando
acrediten la compatibilidad
entre la
disminución
y
el ejercicio de las tareas
y funciones docentes
propias del Cuerpo al cual ingresan,
en la especialidad correspondiente.
La
opción de participar por esta reserva de plazas
deberá
consignarse
en la
solicitud de
participación,
con la
declaración expresa
de poseer la condición
exigida a este respecto,
que se acreditará,
en el
caso de ser seleccionado,
mediante certificación
de los órganos competentes,
que tendrá
que incluir
la compatibilidad
entre la disminución
y
el ejercicio de las
funciones docentes.
» PLAZOS
• Lugar de presentación:
a) En cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación y Cultura
o en las Delegaciones Territoriales de Educación de Menorca, de Eivissa
y Formentera.
b) En
cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992),
de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En
el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina
de Correos, se hará en sobre abierto a fin que la
solicitud
sea datada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen: 24.27 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33%.
• El plazo de presentación de solicitudes
está abierto hasta el 17/04/07.
» PRUEBAS
FASE PREVIA:
Prueba de lengua castellana para extranjeros.
Los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo y que no
posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
de la lengua castellana mediante la realización de una prueba
en la cual
se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión
oral y escrita en esta lengua. La prueba consistirá en:
A) Prueba escrita: redacción en castellano de un mínimo de doscientas
palabras, sobre una conferencia oral de un tema de actualidad.
El tiempo para la realización de la prueba escrita será de
cuarenta
y cinco minutos.
B) Prueba oral: lectura del texto, por el aspirante, y respuesta
a las preguntas que el tribunal le formule. El
tiempo para la realización
de la prueba oral será aproximadamente de quince minutos.
Cada
una de las pruebas se calificará de «apto» o «no apto».
Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista
en esta base aquellos aspirantes que puedan acreditar la
posesión del
diploma superior
de español como lengua extranjera, o que estén en posesión
del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por
las escuelas oficiales
de idiomas.
FASE
DE OPOSICIÓN:
1. La primera prueba
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada
en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. Para
poder aprobar la
fase de oposición será requisito presentarse a cada una
de las partes de la prueba. La superarán los aspirantes que
obtengan un mínimo de
cinco puntos. El tribunal sólo publicará la nota final
y
global de la prueba.
PARTE
A
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos
necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el
desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante
de entre
un número de temas
extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número
total de temas del temario de cada especialidad (los
temarios de
Música y Artes
Escénicas se corresponderán con la parte A, sección 1.ª)
de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior
a 25 temas, se escogerá entre 3 temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número
no superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá
entre
4 temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número
superior a 50 temas, se escogerá entre 5 temas.
Para la realización de esta parte A de la prueba los
aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas.
PARTE
B
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias
para el ejercicio
docente.
Consistirá en la presentación de una programación
didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad
didáctica. En las
especialidades
de: Música del Cuerpo de Maestros, Música del Cuerpo
de Secundaria y todas las especialidades del Cuerpo
de Música y Artes Escénicas,
esta parte B incluirá un ejercicio de carácter Práctico.
B.1) Exposición y defensa de una programación didáctica.
El
aspirante expondrá oralmente la programación didáctica ante
el tribunal cuando sea convocado a tal efecto.
El opositor podrá utilizar un ejemplar
de la programación aportado por él mismo.
La
programación hará referencia al currículum de un área, asignatura
o módulo relacionados
con la
especialidad
por la que participa
y hará referencia a un curso académico completo
de los
niveles o etapas educativas
atribuidas a la especialidad. En ella tendrá
que especificar los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación,
la metodología, el uso adecuado
de las tecnologías de la información y de la
comunicación
en la
especialidad así como la atención al alumnado
con necesidades específicas de refuerzo
educativo.
Los
aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Enseñanza Secundaria
podrán referir esta programación
a la etapa de la Educación
Secundaria Obligatoria,
al Bachillerato o a los Ciclos Formativos
de Formación Profesional.
En
la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de profesores
de Enseñanza Secundaria,
el
aspirante
elegirá entre presentar
la programación de un departamento de orientación
en un IES
o el plan
general de actuación
en un EOEP. Esta se dividirá, como mínimo,
en doce programas de actuación que tendrán
la consideración
de unidades
didácticas a
efectos del sorteo
que se especifica en el apartado B.2),
sin perjuicio de que el aspirante pueda optar
por la elección
de la unidad didáctica,
por sorteo, del
temario de la especialidad.
Para
las programaciones se tendrá en cuenta todos los aspectos del
currículum que estén
vigentes
en esta
Comunidad Autónoma
en la fecha
de publicación de esta convocatoria tal
como se especifica en la misma, consultar
BOIB
n.º 44,
de 22/03/07.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica.
La
preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad
didáctica,
estará
relacionada
con la programación
presentada
por el aspirante.
El aspirante elegirá el contenido
de una unidad didáctica de entre tres
elegidas al azar por
él mismo, de su
propia programación.
En
la elaboración de la unidad didáctica tendrán que concretarse
los objetivos
de aprendizaje
que se pretenden
conseguir,
los contenidos, las actividades
de enseñanza y aprendizaje que
se desea plantear
en
el aula y sus procedimientos de
evaluación.
El
aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad
didáctica y podrá
utilizar el material
que considere
oportuno, aportado por él mismo.
Para
la exposición de la unidad didáctica el aspirante podrá
utilizar el material
auxiliar que considere
oportuno y que
tendrá que aportar
él mismo, así como el guión
que no excederá de un folio a una
sola cara
y que entregará
al tribunal
cuando
acabe.
La
exposición y defensa de la unidad didáctica tendrá
una duración
máxima
de 30 minutos.
B.3) Ejercicio de carácter práctico.
En
el caso de la especialidad de: Música del Cuerpo de
Secundaria y todas las
especialidades del Cuerpo
de Música
y Artes Escénicas,
esta
parte B incluirá un ejercicio
de
carácter práctico
que se ajustará a lo
dispuesto en esta convocatoria, consultar
BOIB
n.º 44,
de 22/03/07.
El
aspirante escogerá una opción de entre dos
propuestas
por
el tribunal. Los aspirantes
dispondrán de un
máximo de dos
horas en
la forma que
determinen los tribunales
para la realización
de este ejercicio,
excepto que
por las características
de la prueba determinen
otra duración.
En
los ejercicios escritos se garantizará el anonimato
del
aspirante.
FASE DE CONCURSO. Consultar BOIB n.º
44, de 22/03/07
» PROGRAMAS
De
acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados
de acuerdo con la oferta de ocupación pública relativa al año 2007
y mientras no se aprueben los correspondientes temarios, serán de aplicación
las partes A de los temarios determinados por las Órdenes que se indican
a continuación, quedando sin vigencia la parte B de las citadas Órdenes
y sus modificaciones posteriores:
Orden
de 9 de septiembre de 1993, por la cual se aprueban los temarios
que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE núm. 226, de
21-09-1993).
Orden
de 21 de octubre de 1993, por la cual se aprueba el temario de
lengua catalana y literatura en las convocatorias de ingreso, adquisición
de la especialidad y movilidad del Cuerpo de profesores de Enseñanza
Secundaria (BOE núm. 258, de 28-10-1993).
Orden
de 1 de febrero de 1996, por la cual se aprueban los temarios
que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria y profesores
técnicos de formación profesional (BOE núm. 38, de 13-02-1996).
Orden
ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios
que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y
acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y
para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo
(BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
» MATERIAL
CONSULTE LOS TEMARIOS PARA SU PREPARACIÓN
CURSOS
PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO