| Editorial MAD |
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» CONSIDERACIONES
GENERALES
» REQUISITOS
» PLAZOS a) En la sede de la Dirección General de Personal Docente o en las delegaciones territoriales de educación de Menorca y de Eivissa y Formentera. b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. • Derechos de examen: 23,40 euros. • El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 6/04/06.
• FASE PREVIA: Prueba de lengua castellana para extranjeros.
Cada una de las pruebas se calificará de «apto» o «no apto». Quedarán exentos de la realización de la prueba prevista en esta base aquellos aspirantes que puedan acreditar la posesión del diploma superior de español como lengua extranjera, o que estén en posesión del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. • FASE DE OPOSICIÓN: 1. La primera prueba – Primera parte: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten (consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06). El aspirante elegirá una opción entre dos de las propuestas por el tribunal. Cada una de las opciones planteará la resolución de una prueba de contenido práctico propia de cada especialidad, que necesariamente deberá tener una referencia al contenido del temario respectivo y al nivel de enseñanza a impartir, de acuerdo con las especificaciones, las pautas y los criterios de cada especialidad (consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06). – Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad. Para los profesores de música y artes escénicas esta segunda parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes a la Parte A, sección 1.ª, del temario de la especialidad. Los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas en la forma que determinen los tribunales para la realización de la primera parte de esta prueba, excepto que por las características del ejercicio determinen otra duración. Para la realización de la segunda parte, dispondrán de dos horas. Una vez realizadas las dos partes, los tribunales convocarán a los aspirantes para su lectura pública. 2.
La segunda prueba a) La programación didáctica hará referencia al currículum de una área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que participa y se referirá a un curso académico completo de los niveles o etapas educativas atribuidas a la especialidad. En ella, especificará los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, la metodología, el uso adecuado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la especialidad, así como la atención al alumnado con necesidades educativas específicas. Esta programación podrá ser referida por los aspirantes a ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, a la etapa de la educación secundaria obligatoria o al bachillerato. El plan de actuación deberá tener en cuenta la normativa vigente en las Illes Balears en la fecha de publicación de la presente Orden. Para las programaciones se tendrán en cuenta todos los aspectos de los currículos vigentes en esta comunidad autónoma en la fecha de publicación de la presente convocatoria (consultar del BOIB n.º 37, de 14/03/06). La programación elaborada por el aspirante deberá presentarse en el momento en que, a este efecto, sea convocado por el tribunal. Esta programación incluirá un mínimo de 12 unidades didácticas y tendrá un máximo de 60 folios numerados, formato DIN-A4, a una sola cara, interlineado a doble espacio, con letra tipo Arial, de 12 puntos de tamaño. No se admitirá ninguna programación con más de 60 folios. En el caso de todas las especialidades de idiomas modernos, la programación se presentará en el respectivo idioma. b) La elaboración y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema, entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario de la especialidad, elección que efectuará el interesado antes del sorteo. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieran plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, aportado por él mismo. Para la exposición de la unidad, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio, y que, al finalizar, entregará al tribunal. El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de 30 minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, con un máximo de 45 minutos. La duración del debate no podrá exceder de 15 minutos. Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos. Para su superación, el aspirante ha de obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Para los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior, consultar BOIB n.º 37, de 14/3/06. • FASE DE CONCURSO. Consultar BOIB n.º 37, de 14/03/06.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados de acuerdo con la oferta de ocupación pública relativa al año 2005 y mientras no se aprueben los correspondientes temarios, serán de aplicación las partes A de los temarios determinados por la Orden que se indica a continuación, quedando sin vigencia la parte B de las citadas Órdenes y sus modificaciones posteriores: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE núm. 226, de 21-09-1993). » TEMARIOS » CURSOS |