» CONSIDERACIONES GENERALES
Se
convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición,
para cubrir 250 plazas del Cuerpo de Profesores de Secundaria. El desglose
de plazas es el siguiente:
Convocatoria publicada en el BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
» REQUISITOS
a)
Ser ciudadano español o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro Estado donde,
en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión
Europea y ratificada por el Estado español, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya
definido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrá aspirar a participar el cónyuge de los españoles y de
los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
y cuando no esté separado de derecho, sus descendientes y los del cónyuge
que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad, pero vivan
en su dependencia.
Igualmente podrá aspirar a participar, de acuerdo con el Real Decreto
240/2007, la pareja de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que mantenga una unión análoga
a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos
en un Estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes
de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta
edad, pero vivan bajo su dependencia.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no exceder, en el momento del nombramiento
como funcionario de carrera, la edad establecida para la jubilación
forzosa de los funcionarios.
c) Estar en posesión, o cumplir las condiciones para la expedición,
de alguna de las titulaciones que se determinan para cada cuerpo. Consultar
BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
En caso de que la titulación mencionada haya sido obtenida en el extranjero,
será necesario que previamente se le haya concedido la correspondiente
homologación.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes
al cuerpo y la especialidad para los que sea seleccionado.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, que no se encuentran sometidos a ninguna sanción disciplinaria
ni condena penal que imposibilite el acceso a la Función Pública en
su Estado de origen.
f) No ser funcionario de carrera ni funcionario en prácticas, o estar
pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al cual
aspiran ingresar; excepto aquellos que participan en el procedimiento
de adquisición de nuevas especialidades.
g) Acreditar el dominio de la lengua catalana según determina el artículo
segundo del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre. La acreditación
será efectiva si se poseen los niveles o titulaciones que se especifican
en el Anexo VI de esta convocatoria.
Requisitos y condiciones específicos para participar por el procedimiento de
ingreso libre
Para aspirar a participar por el procedimiento de ingreso libre, los
aspirantes deberán cumplir, además de las condiciones generales, los
requisitos de titulación que se especifican en esta Resolución.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, sólo
tendrán validez aquellas a las que les ha sido concedida la homologación
correspondiente, según determina el Real Decreto 86/1987, de 16-01-1987,
o han obtenido el reconocimiento de acuerdo con la Directiva 89/48/CEE
y el Real Decreto 1665/1991, de 26-10-1991.
Requisitos y condiciones para el ingreso en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o
arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia, de acuerdo con establecido en el punto 1 de
la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, o haber abonado los derechos para su expedición.
Son equivalentes, a efectos de docencia, para el ingreso en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, las titulaciones establecidas
en el Anexo V del Reglamento de Ingreso, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Quedan exentos de este requisito los aspirantes que posean el título
de Maestro, los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía o aquellos
que estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente
que incluya formación pedagógica o didáctica.
Igualmente, de acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria
Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en cuanto a la exigencia
de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedarán
exentos de este requisito aquellos que participen por la especialidad
de Psicología y Pedagogía y aquellos que acrediten haber prestado servicios
docentes durante dos cursos académicos completos o durante doce meses
ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados a
los cuales hacen referencia los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Condiciones generales y requisitos específicos para participar
en la reserva para aspirantes con alguna discapacidad
Podrán participar por este procedimiento, para el que se reserva un
5% del total de las plazas convocadas, de acuerdo con el artículo 3
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso
a la ocupación pública y a la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad, aquellos aspirantes que cumplen las condiciones
generales y específicas exigidas para el ingreso en el Cuerpo al cual
optan, y que tengan reconocida por los órganos competentes una disminución
física de grado igual o superior al 33%, siempre y cuando acrediten
la compatibilidad entre la disminución y el ejercicio de las tareas
y funciones docentes propias del Cuerpo al cual ingresan, en la especialidad
correspondiente.
Requisitos y condiciones específicas para participar en
el procedimiento de acceso a cuerpos docentes incluidos en un subgrupo
de clasificación superior
Podrán aspirar a participar en este procedimiento selectivo, para el
que se reserva un 10% de las plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo A2 a los que se refiere la legislación vigente de la
Función Pública, que cumplan las condiciones generales establecidas
en esta convocatoria y puedan acreditar los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para el ingreso
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o haber abonado
los derechos para su expedición.
b) Haber prestado servicios en el cuerpo de origen un mínimo de seis
años como funcionarios de carrera, en el último día del plazo de presentación
de las solicitudes.
» PLAZOS INTANCIAS
• Lugar:
a)
En cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación y Cultura
o en las Delegaciones Territoriales de Educación de Menorca o de
Eivissa y Formentera.
b) En cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27-11-1992), de Régimen
Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el supuesto de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto a fin que la solicitud sea datada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen: 24,27 euros.
Están exentas del pago por derechos de examen las personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33%.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 16/04/08.
» PRUEBAS
• Fase
previa:
Prueba de lengua castellana para extranjeros.
Los aspirantes que participen en el procedimiento selectivo
y que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento de la lengua castellana mediante la realización
de una prueba en la cual se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua. Más información en el BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
• Fase de oposición:
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso
a cuerpos docentes incluidos en subgrupo de clasificación superior.
Consultar BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso
libre y de reserva para aspirantes con alguna discapacidad
La fase de oposición constará de una única prueba estructurada
en dos partes que no tendrá carácter eliminatorio. La prueba
está compuesta de las siguientes partes:
PARTE A.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito y lectura
pública ante el tribunal, de un tema elegido por el aspirante entre un número
de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas
del temario de cada especialidad de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se
escogerá
entre tres.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior
a 51, se escogerá entre cuatro.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá
entre cinco.
PARTE B.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá primero
en la exposición y defensa de una programación didáctica, de carácter personal,
elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal
y, a continuación, en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.
B.1) Exposición y defensa de una programación didáctica
El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica, entregada
al tribunal en el acto de presentación, ante el tribunal cuando sea convocado
a tal efecto. El opositor podrá utilizar un ejemplar de la programación aportado
por él mismo.
La programación didáctica se referirá al currículum propio de las Illes Balears,
de un área o materia correspondiente a la especialidad por la cual participa.
Corresponderá a un año académico completo de cualquiera de las etapas educativas
atribuidas a la especialidad y se situará en un curso determinado.
En la especialidad de Educación Infantil la programación tiene que ir dirigida
al segundo ciclo de Educación Infantil, deberá incluir el desarrollo de los tres
ámbitos de experiencia de la etapa y no es necesario que se refiera a un curso
académico completo.
En la especialidad de Primaria la programación y las unidades didácticas podrán
incluir: el desarrollo curricular globalizado de algunas o de todas las áreas
atribuidas a la especialidad, y en este caso no tendrá que referirse necesariamente
a un curso académico completo; o el desarrollo de un área concreta elegida por
el aspirante, referida a un curso académico completo.
En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje del Cuerpo
de Maestros, la programación consistirá en la elaboración de un plan de actuación
anual del equipo de apoyo que deberá tener en cuenta las necesidades de los alumnos
con necesidades específicas de apoyo educativo, los criterios para la elaboración
de las adaptaciones curriculares individuales, la organización del profesorado
de apoyo; y también las actuaciones en los distintos ámbitos de trabajo: en relación
con el centro, en relación con el profesorado y en relación con los alumnos con
adaptaciones curriculares individuales. Además, este plan de actuación, comprenderá
doce actuaciones diferenciadas, con alumnos, que tendrán la consideración de
unidades didácticas a los efectos del sorteo que se especifica en el apartado
B.2.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, el aspirante elegirá entre presentar la programación de un Departamento
de Orientación de un IES o el plan general de actuación de un EOEP. Esta se dividirá,
como mínimo, en doce programas de actuación que tendrán la consideración de unidades
didácticas a los efectos del sorteo que se especifica en el apartado B.2.
B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica
La preparación y exposición oral frente al tribunal, de una unidad didáctica,
estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante
elegirá una unidad didáctica entre tres extraídas al azar por él mismo, de las
incluidas en la programación didáctica entregada al tribunal.
En la elaboración de la unidad didáctica tendrán que concretarse, entre otros,
los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, los contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que quieren plantearse en el aula y sus
procedimientos de evaluación.
En la exposición podrá utilizar el material que considere oportuno, aportado
por él mismo.
El aspirante contará con un período máximo de 45 minutos para la defensa oral
de la programación, la exposición de la unidad didáctica y, si procede, posterior
debate frente al tribunal.
• Fase
de concurso. Consultar BOIB n.º 42, de 27/03/2008.
» PROGRAMAS
De
acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, en los procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes convocados
de acuerdo con la oferta de ocupación pública relativa al año
2007 y hasta que no se aprueben los correspondientes temarios,
serán de aplicación las partes A de los temarios determinados
por las Órdenes que se indican a continuación, queda sin vigencia
la parte B de las citadas Órdenes y sus modificaciones posteriores.
– Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los
temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso,
adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas
especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE
n.º 226, de 21-09-1993).
– Orden de 21 de octubre de 1993, por la que se aprueba el temario
de Lengua Catalana y Literatura en las convocatorias de ingreso,
adquisición de la especialidad y movilidad del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria (BOE n.º 258, de 28-10-1993).
– Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios
que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición
de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13-02-1996).
– Orden ECI/25/2008, de 14 de enero (BOE n.º 16, de 18-01-2008),
por la cual se regulan los temarios que tienen que regir en el
procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
de los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
» MATERIAL
CONSULTE LOS TEMARIOS PARA SU PREPARACIÓN
CURSOS
PARA LA FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO