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» CONSIDERACIONES
GENERALES
Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso
y accesos, las plazas vacantes en número de 203, de las especialidades
siguientes, de los Cuerpos docentes, a que se refiere la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El desglose es el siguiente.
203
plazas en total
| Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas |
Cuerpo
|
Plazas
|
| Alemán |
3
|
| Francés |
3
|
| Ingles |
4
|
|
TOTAL
|
10
|
| Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas |
Cuerpo
|
Plazas
|
| Clarinete |
1
|
| Fundamentos
de Composición |
1
|
| Guitarra |
2
|
| Piano |
4
|
| Dicción
y Expresión Oral |
2
|
| Dirección
Escénica |
2
|
| Interpretación |
2
|
| Lenguaje
Musical |
3
|
|
TOTAL
|
17
|
| Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño |
Cuerpo
|
Plazas
|
| Conservación
y Restauración de Obras Escultóricas |
2
|
| Conservación
y Restauración de Obras Pictóricas |
1
|
| Conservación
y Restauración del Documento Gráfico |
2
|
| Dibujo
Artístico y Color |
3
|
| Dibujo
Técnico |
1
|
| Diseño
de Producto |
2
|
| Dibujo
Gráfico |
1
|
| Historia
del Arte |
2
|
| Materiales
y Tecnología: Diseño |
1
|
|
TOTAL
|
15
|
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» REQUISITOS
Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente
a) Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión
Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores
y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes
sean cónyuges de las personas citadas en el párrafo anterior y cuando
así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no
exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
del Cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad
ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo
de la docencia.
d) No estar en situación de separación por expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni en
situación
de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que se pretende
ingresar.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá
acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano. Asimismo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso
I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del
Certificado de Aptitud Pedagógica a que se refiere el artículo 100.2
de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura Universitaria,
Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título de Grado correspondiente
u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan en el Anexo III del BOPA n.º 69, de
25/03/2008.
De otra parte, será de aplicación la Disposición Transitoria Segunda
del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional
en el ámbito del sistema educativo, modificada por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, que en su Disposición Adicional Única,
establece la acreditación de una experiencia docente previa de al
menos dos años en centros educativos públicos dependientes de esta
Administración educativa, por el personal aspirante que tenga la
titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad
de formación profesional que pertenezca a la familia profesional
correspondiente, será equivalente a efectos de docencia para los
procedimientos selectivos que efectúe la Administración educativa,
únicamente durante las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad.
Por otro lado serán también de aplicación las disposiciones que declaran
equivalente a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista
o Técnico Superior cuando se acredite una experiencia docente en la
especialidad a que se pretende acceder de al menos dos años en centros
educativos públicos dependientes de la Administración educativa convocante
cumplidos a 31 de agosto de 2007.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en la Base 16 de esta Orden.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto
en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29
de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
III. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto
en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29
de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en la Base 16 de esta Orden.
IV. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Consultar BOPA n.º 69, de 25/3/2008.
V. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño
Consultar BOPA n.º 69, de 25/3/2008.
VI. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Consultar BOPA n.º 69, de 25/3/2008.
Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacidad
Para participar por esta reserva, además de reunir los requisitos generales
y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los Cuerpos que se convocan,
se deberá presentar certificación del órgano competente del principado de Asturias
o por el correspondiente órgano de otras Comunidades Autónomas o, en su caso,
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que conste una disminución
física o psíquica igual o superior al 33 por 100. Dicho certificado se aportará
junto con la solicitud de participación en esta convocatoria.
Más información en el BOPA n.º 69, de 25/03/2008.
» PLAZOS
Lugar: la presentación de solicitudes se hará en la Oficina del Servicio de
Atención al Ciudadano, sito en la calle Coronel Aranda, 2, así como,
en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina
de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos que se hace cargo de la misma.
• Derechos de examen:
– Plazas del Subgrupo A1. Importe: 32,47 euros.
– Plazas del Subgrupo A2. Importe: 24,35 euros.
– Adquisición de nuevas especialidades Subgrupo A1. Importe: 32,47 euros.
– Adquisición de nuevas especialidades Subgrupo A2. Importe: 24,35 euros.
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 14/04/2008.
» PRUEBAS
El
sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición,
fase de concurso y fase de prácticas.
• Fase de oposición:
Fase de oposición para el ingreso libre.
En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos
de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio
de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Esta fase de oposición constará de una única prueba, estructurada en dos partes,
que no tendrán carácter eliminatorio.
La prueba en las especialidades de idiomas modernos, se desarrollarán en el idioma
correspondiente. Asimismo la programación didáctica deberá ser elaborada en el
idioma moderno al que opte el aspirante.
La prueba de la fase de oposición se desarrollará en el siguiente orden:
Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios
para impartir la docencia, y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema
elegido por el aspirante; de entre cuatro en las especialidades que tengan un
número de temas superior a 25 e inferior a 51, o de entre cinco en las especialidades
que tengan un número de temas superior a 50; extraídos al azar por el Tribunal.
Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante
y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá
en la presentación de una programación didáctica; en la preparación y exposición
oral de una unidad didáctica; y, de un ejercicio práctico en los cuerpos y las
especialidades que se señalan a continuación.
B.1. Presentación y defensa de una programación didáctica. La programación didáctica
hará referencia al currículo vigente para el curso 2007/2008 (en el caso de la
Enseñanza Secundaria Obligatoria Decreto 74/2007, de 14 de junio), de un curso
escolar de una de las etapas o niveles educativos en la que el Cuerpo al que
opte el aspirante tenga atribuida competencia docente. Dicha programación deberá
estar relacionada con una materia o módulo de la especialidad por la que participa
el aspirante, y en ella deberán especificarse, como mínimo, los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo. La programación, que tendrá carácter
personal, deberá ser elaborada de forma individual por el aspirante e incluir
una portada señalando los datos personales, así como el cuerpo y especialidad
a la que opta.
Esta programación, en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
En el caso de los aspirantes de la especialidad Psicología y Pedagogía del Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la programación consistirá
en un plan de apoyo, propio de la especialidad, para un año académico referido
a un curso en el que el citado Cuerpo tenga atribuida competencia docente, elegido
por el candidato. Las unidades didácticas deberán estar adaptadas, teniendo en
cuenta las funciones atribuidas a los profesores de las citadas especialidades.
B.2. Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica,
estará relacionada con la programación presentada por el aspirante. El aspirante
elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por
él mismo, de su propia programación. En la elaboración de la citada unidad didáctica
deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus
contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear
en el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo
debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes
unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa
de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa
y psicopedagógica.
Sustitución del ejercicio B.2: consultar BOPA n.º 69, de 25/03/2008.
B.3. Ejercicio de carácter práctico, en las especialidades y cuerpos siguientes:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Tecnología
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Todas las especialidades
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Todas las especialidades
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Todas las especialidades
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Todas las especialidades
• Fase de concurso. Consultar BOPA n.º 69, de 25/03/2008.
• Fase de prácticas. Consultar BOPA n.º 69, de 25/03/2008.
Más información en el BOPA n.º 69, de 25/03/2008
» PROGRAMAS
Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han
de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades
y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos Profesores
de Enseñanza Secundara y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
(BOE del 21).
– Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que
han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional (Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades
propias de la Formación Profesional Específica) (BOE del 13).
– Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por la que se aprueban los temarios
que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso
al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.
– Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios
que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso
y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de
Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
(BOE 31 de marzo de 2004).
Hasta tanto se aprueben los temarios correspondientes de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
serán de aplicación los temarios a que se refieren las Órdenes publicadas
en los Boletines Oficiales del Estado reseñados en los párrafos anteriores,
en lo que se refiere exclusivamente a la parte A
.
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