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CONSIDERACIONES GENERALES
ORDEN
de 27 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.
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REQUISITOS
Quienes
aspiren a participar en los procedimientos selectivos regulados en este
título deberán cumplir las condiciones generales siguientes:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de
la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente
tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece
en la base séptima.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo
y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar,
igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria,
salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas
especialidades.
Requisitos específicos para participar por el turno libre
Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además
de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo por
el que optan, reúnan los siguientes requisitos específicos:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes
y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia,
de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en Anexo IV.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que
se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, o del título de Especialización Didáctica, o del certificado
de Aptitud Pedagógica. Estarán exceptuados de la exigencia de este título,
de conformidad con la disposición transitoria única del Real Decreto
276/2007:
– Los maestros y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía y quienes
estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya
formación pedagógica y didáctica.
– Los aspirantes que acrediten haber prestado docencia efectiva durante
dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses
ejercidos en periodos discontinuos, en Centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados.
Asimismo, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida
en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingreso
en las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y las
correspondientes a las distintas Enseñanzas de Formación Profesional
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y
haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes
con discapacidad acreditada
Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo
las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al
cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de
la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración
del Estado, una disminución física o sensorial de grado igual o superior
al 33%. Para estos aspirantes se reserva un cupo del 5% del total de
las plazas convocadas,
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso
a Cuerpos Docentes de Grupo Superior
Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes
clasificados en el Grupo B, a que se refiere la vigente legislación
de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los
distintos cuerpos, se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.
b) Haber permanecido en sus Cuerpos de origen un mínimo de seis años
como funcionario de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.
Asimismo,
sólo podrán concurrir por una única especialidad por este procedimiento.
Requisitos específicos para participar en el procedimiento de
acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de
complemento de destino
Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores
de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
sin que se les requiera ningún límite de antigüedad.
A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para
el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en la base 2.2 de
la convocatoria publicada en el BOA n.º 41, de 9/04/2008.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán
concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
Más información en el BOA n.º 41, de 09/04/2008.
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PLAZOS
•
Lugar: la solicitud se presentará en los Servicios Provinciales
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte o, en su caso, en las
Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes
sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón: en el Edificio Pignatelli,
sito en el Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales
de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón
en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca,
Barbastro y Tarazona o en cualquiera de las oficinas a que se refiere
el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina
de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada
y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
• Derechos de examen:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 21,45 euros.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 17,87 euros.
• El plazo de presentación de instancias está abierto hasta
el 29 de abril de 2008.
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PRUEBAS
El
proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de
oposición
- Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no poseen la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión
y expresión oral y escrita en esta lengua. Más información en el BOA
n.º 41, de 9/4/2008.
Fase de oposición
Constará de una única prueba que versará sobre los contenidos de la
especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de
las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Esta prueba
única está estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.
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Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia.
Consistirá
en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de
entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional
al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo
a los siguientes criterios:
– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25
temas, deberá elegirse entre tres temas.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
– En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
—Parte
B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica
y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas
especialidades que se indican en el Anexo III a esta convocatoria, esta
segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.
Ejercicio
B.1. Presentación de una programación didáctica: la programación didáctica
será entregada por el aspirante al Tribunal que le corresponda, en el
Acto de Presentación previo al inicio de los ejercicios que integran
la prueba de la fase de oposición y que se recoge en la base 8.1. De
no hacerlo en dicho momento, se entenderá que el aspirante renuncia
a presentarse al segundo ejercicio de la prueba. La programación didáctica
será defendida oralmente ante el Tribunal y hará referencia al currículo
de una materia o módulo profesional relacionados con la especialidad
por la que se participa.
En
el caso que el opositor opte por realizar la programación de los cursos
segundo o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, un curso de bachillerato
o de los ciclos formativos de formación profesional, se deberán especificar,
al menos, los objetivos contenidos, criterios de evaluación, procedimientos
e instrumentos de evaluación y metodología, así como la atención al
alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Si el opositor
opta por realizar la programación de los cursos primero o tercero, además
de los puntos anteriores se deberá especificar la contribución de la
materia a la adquisición de las competencias básicas. Esta programación
se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas
educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida
competencia docente para impartirlo.
Los
currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes
en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2007-2008, de acuerdo
con el calendario de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio.
Los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se
atendrán al currículo establecido por la Orden de 9 de mayo de 2007,
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de
Aragón» de 1 de junio).
Los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán
al currículo establecido por el Real Decreto 937/2001, de 3 de agosto
(BOE de 7 de septiembre), por el que se modifica el Real Decreto 1345/1991,
de 6 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1390/1995, de 4 de
agosto, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los dos cursos de Bachillerato seguirán el currículo establecido por
Real Decreto 938/2001, de 3 de agosto (BOE de 7 de septiembre), por
el que se modifica el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el
que se establece el currículo de Bachillerato en el ámbito del Ministerio
de Educación y Ciencia.
— La programación que se elabore se ajustará a lo establecido:
La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica
del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica
y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:
a) En el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de
26 de enero (BOE del 21 de febrero), en el caso de optar por los cursos
segundo o cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, cualquier
curso de bachillerato y cualquier ciclo de formación profesional.
b) En el artículo 26 de la Orden de 9 de mayo de
2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el caso
de que el opositor opte por elaborar la programación en los cursos
primero o tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
En ambos casos, se podrán introducir aquellas adaptaciones que sean
necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada Cuerpo.
La programación deberá organizarse con un índice en el que figuren
todas las unidades numeradas y tendrá una extensión máxima de 60
folios, sin incluir anexos, en formato DIN-A4, escritas a una sola
cara, a doble espacio y con letra tipo «Arial», tamaño de 10 puntos,
sin comprimir.
Dicha programación deberá organizarse en un número de entre 12 y 18
unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser
desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, el aspirante elegirá entre presentar la programación
de un Departamento de Orientación o el Plan General de Actuación de
un Equipo de Orientación.
La misma se dividirá en programas de actuación que tendrán la consideración
de unidades didácticas a los efectos del sorteo previsto en el ejercicio
B.2).
Asimismo, en la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes presentarán
una programación de su actuación bien en un Equipo de Orientación,
bien en un Departamento de Orientación. Esta programación, planteada
para un curso escolar, se dividirá en programas de intervención propios
de la especialidad que tendrán la consideración de unidades didácticas
a los efectos del sorteo previsto en el ejercicio B.2.
En las especialidades propias de la formación profesional específica,
tanto en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como en el
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no se podrá
realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo,
sino que deberán indicarse las capacidades que se han de desarrollar
en los mismos en relación con el módulo programado.
En todas las especialidades de idiomas modernos, objeto de esta convocatoria,
la programación deberá realizarse en el idioma correspondiente.
Ejercicio B.2. Preparación, exposición y, en su caso, defensa de una
unidad didáctica: la preparación y exposición oral ante el tribunal
de una unidad didáctica estará relacionada con la programación presentada
por el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica
de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse
los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en
el aula y sus procedimientos de evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional específica,
tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá
referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades
terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia
propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán
optar por desarrollar un programa de intervención en un Departamento
de un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria o en un equipo
de orientación educativa y psicopedagógica.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad
didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, pero
sin posibilidad de conexión con el exterior.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar
el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él
mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar
al Tribunal al finalizar la prueba.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación
didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a
continuación realizará la exposición de la unidad didáctica sin exceder
de cuarenta y cinco minutos.
Acabada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones
al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este
debate tendrá una duración máxima de quince minutos.
De conformidad con el artículo 61.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el profesorado interino que cumpla
los requisitos establecidos en la base 8.4.3., podrá sustituir este
ejercicio por un informe que a tal efecto y a instancia del aspirante
elaborará la Administración, en el que se valoren los conocimientos
del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que,
de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección,
será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente,
deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje
que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y
sus procedimientos de evaluación.
Las condiciones y el procedimiento para la obtención del mencionado
informe se establecen en el apartado 8.3.2.
Ejercicio B.3. Ejercicio de carácter práctico: en el caso de las especialidades
señaladas en el Anexo III, se incorporará la realización de un ejercicio
de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen
una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas
para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad
a la que opten. La duración máxima será de dos horas, salvo que el
propio Anexo III señale otra duración distinta.
Sustitución de la unidad didáctica por el informe.
Consultar BOA n.º 41, de 9/04/2008.
Más información en el BOA n.º 41, de 9/04/2008.
Fase de concurso. Consultar BOA n.º 41, de 9/04/2008.
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PROGRAMAS
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
FILOSOFÍA
LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
GEOGRAFÍA E HISTORIA
MATEMÁTICAS
FÍSICA Y QUÍMICA
BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
DIBUJO
FRANCÉS
INGLÉS
MÚSICA
EDUCACIÓN FÍSICA
PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA
TECNOLOGÍA
|
Orden
9.9.1993
(BOE núm. 226,
de 21.9.93)
Anexo III
|
ECONOMÍA
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA |
Orden de 1.2.1996
(BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento).
Anexo I |
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
COCINA
Y PASTELERÍA
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
|
Orden de 1.2.1996
(BOE de 13.2.96, núm. 38, suplemento)
Anexo II I
|
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TEMARIOS
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CURSOS
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