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» CONSIDERACIONES
GENERALES
En el BOJA 55 de 19/3/2008 se ha publicado la Orden de 25 de febrero de 2008,
por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas
y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso
a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de
Artes Plásticas y Diseño.
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| Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas |
Cuerpo
|
Plazas
|
|
TOTAL
|
100
|
| Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas |
Cuerpo
|
Plazas
|
|
TOTAL
|
287
|
| Cuerpo
de Profesores de Artes Plásticas y Diseño |
Cuerpo
|
Plazas
|
|
TOTAL
|
74
|
| Cuerpo
de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño |
Cuerpo
|
Plazas
|
|
TOTAL
|
23
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Convocatoria publicada en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008
» REQUISITOS
Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los
siguientes requisitos:
Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente
a) Tener la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión
Europea o de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes
sean cónyuges de las personas citadas en el párrafo anterior y cuando
así lo prevea el correspondiente Tratado, siempre que no exista separación
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no
exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
del Cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni
tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo
de la docencia.
d) No estar en situación de separación por expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni en situación
de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que se pretende
ingresar.
f) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá
acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano en la forma
que se establece en las bases de la convocatoria. Asimismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso:
I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Arquitectura,
Ingeniería o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
De acuerdo con la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, apartado 1, para aquellas especialidades relacionadas
con la formación profesional específica en que así se haya determinado,
podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión
de la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica
que expresamente haya sido declarada equivalente a efectos de docencia
y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo
III del BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de
enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado
de Aptitud Pedagógica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en
las bases de esta convocatoria.
II. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura Universitaria, Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica o título de Grado correspondiente u otros
títulos equivalentes a efectos de docencia.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Única del Real Decreto 276/2007, son equivalentes a efectos de docencia
las titulaciones que se detallan en el Anexo III del BOJA n.º 55, de
19/03/2008.
De otra parte, será de aplicación la Disposición Transitoria Segunda
del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en
el ámbito del sistema educativo, modificada por el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, que en su Disposición Adicional Única, establece la
acreditación de una experiencia docente previa de al menos dos años en
centros educativos públicos dependientes de esta Administración educativa,
por el personal aspirante que tenga la titulación de Técnico Especialista
o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca
a la familia profesional correspondiente, será equivalente a efectos
de docencia para los procedimientos selectivos que efectúe la Administración
educativa, únicamente durante las cuatro primeras convocatorias de cada
especialidad.
Por otro lado serán también de aplicación las disposiciones que declaran
equivalente a efectos de docencia las titulaciones de Técnico Especialista
o Técnico Superior cuando se acredite una experiencia docente en la especialidad
a que se pretende acceder de al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Administración educativa convocante cumplidos
a 31 de agosto de 2007.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de
enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
III. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de
enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
IV. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
En aplicación de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007,
apartado 3, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna
de las titulaciones referidas en el Anexo III del BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de
enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008, con la excepción
de quienes ingresen en el Cuerpo en especialidades propias de Arte Dramático.
V. Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño
a) Estar en posesión de la titulación de Doctorado, Licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia.
Según el apartado 4 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto
276/2007, podrá admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna
de las titulaciones referidas en el Anexo III del BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero y 104/1988, de 29 de enero,
o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos
1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
VI. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica,
Ingeniería Técnica o título de Grado correspondiente u otros títulos
equivalentes a efectos de docencia.
Según el apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto
276/2007, podrán admitirse en la convocatoria a quienes posean alguna
de las titulaciones referidas en el Anexo III del BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente
homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, y 104/1988, de 29 de
enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales
Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.
b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio
de lo establecido en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de
discapacidad
Para participar por esta reserva, además de reunir los requisitos generales
y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los Cuerpos que se
convocan, se deberá presentar certificación del órgano competente de
la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano de otras Comunidades
Autónomas o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
en la que conste una disminución física o psíquica igual o superior al
33 por 100. Dicho certificado se aportará junto con la solicitud de participación
en esta convocatoria.
Más información en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
» PLAZOS
• Lugar: Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar
solicitud conforme al modelo que figura como Anexo VIII del BOJA n.º
55, de 19/03/2008, que se facilitará en las Delegaciones Provinciales
de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y a través de
la página web. Dicha solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con
las instrucciones que se recogen en el citado Anexo.
• Derechos de examen:
– Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso a especialidades
de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño. 73,35 €
– Aspirantes que participen por el procedimiento de movilidad del grupo
B al grupo A. 73,35 €
– Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso en los Cuerpos
de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño. 65,96 €
– Aspirantes con la condición legal de discapacidad igual o superior
al 33%, que acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de
tal condición, expedida por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar
Social de la Junta de Andalucía o del Órgano competente de la Comunidad
Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Exención
• El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 8/04/2008
» PRUEBAS El
proceso selectivo constará de una fase de concurso y de una fase de
oposición.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no poseen
la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición,
los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar
el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y
expresión oral y escrita en esta lengua. Más información en el BOJA n.º
55, de 19/03/2008.
• Fase de oposición: constará de una única prueba que versará sobre los
contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica
y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
Esta prueba única está estructurada en dos partes, que no tendrán carácter
eliminatorio.
Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos
necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito
de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos
al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.
– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas
e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro.
– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco.
Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del
aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de
la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica
y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
B.1. Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica
hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados
con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse
los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así
como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los
niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad
tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria
obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.
Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la
programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos
en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la
que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar
la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.
B.2. Preparación y exposición oral, en su caso, de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal,
estará relacionada con la programación presentada. El personal aspirante
elegirá el contenido de una unidad didáctica de entre tres extraídas
por sorteo de su propia programación. En la elaboración de la citada
unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que
se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y
aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de
evaluación.
En las especialidades propias de la formación profesional del sistema
educativo, tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como
en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad
didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, relacionadas con las
capacidades terminales de los perfiles profesionales de los títulos de
la familia profesional correspondiente a la especialidad por la que se
opta.
En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria el personal aspirante podrá optar por desarrollar
un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación
educativa.
Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material
que se considere oportuno.
Sustitución de la unidad didáctica por el informe.
Consultar BOJA n.º 55, de 19/03/08.
Más información en el BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
• Fase de concurso. Consultar BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
» PROGRAMAS
CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
– Consultar Orden 9.9.1993. (BOE núm. 226, de 21.9.93). Anexo III
– Consultar Orden de 1.2.1996. (BOE núm. 38, de 13.2.96, suplemento).
Anexo I
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
– Consultar Orden de 1.2.1996. (BOE núm. 38, de 13.2.96 suplemento).
Anexo II
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
– Consultar Orden 9.9.93. (BOE núm. 226, de 21.9.93). Anexo VI
CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS. Consultar
BOJA n.º 55, de 19/03/2008.
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. Consultar BOJA n.º
55, de 19/03/2008.
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. Consultar BOJA
n.º 55, de 19/03/2008.
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