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628 plazas
CONVOCATORIA 2002
BOPV nº217 de 14/11/2002

Consideraciones Generales
Requisitos
Plazos
Pruebas
Programas
Catálogo de publicaciones

 

 

» CONSIDERACIONES GENERALES

En el BOPV de 14 de noviembre, se ha publicado la Orden de 8 de noviembre de 2002 por la que se convocan pruebas selectivas para el Cuerpo de Maestros, Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P., Cuerpo de Profesores de enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas.

• Cuerpo de Profesores Técnicos de F.P.: 152 plazas en total

• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Especialidad
plazas
Informática
61
Economía
16
Tecnología
40
Psicología y Pedagogía
58
Educación Física
56
Música
4
Matemáticas
14
Inglés
48
Dibujo
21
Física y Química
6
Biología y Geología
6
Geografía e Historia
36
Lengua Castellana y Literatura
40
Filosofía
25
Administración de Empresas
11
Sistemas Electrotécnicos y AUT
11
Sistemas Electrónicos
8
Procesos y Productos en madera y mueble
3
Procesos y Medios Comunicación
4
Procesos Diagnósticos Clínicos
4
Procesos de Producción Agraria
3
Organización y P. Fabricación Mecánica
54
Organización y P. Mantenimiento Vehículos
8
Organización y Gestión Comercial
11
Intervención Sociocomunitaria
14
Hostelería y Turismo
8
FOL
24
Construcciones Civiles y Edificación
24
Asesoría y Procesos de imagen personal
3
Análisis y Química Industrial
7
 
TOTAL
628

• Cuerpo de Música y Artes Escénicas: 15 plazas en total

• Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 70 plazas en total

- El plazo de presentación de instancias finaliza el 4 de diciembre de 2002.

- Los exámenes tendrán lugar a partir del 25 de junio de 2003.

» REQUISITOS

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados señalados en el párrafo anterior, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

f) No ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretende acceder, salvo que concurra para vacantes correspondientes a otra especialidad distinta de la que sea titular como funcionario de carrera.

g) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, en el artículo 22.1 y en el anexo VI a) del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo IV de esta convocatoria.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

Para la especialidad de música, podrán concurrir también quienes posean cualquiera de los títulos que señala como equivalentes al título superior de música el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, así como el Real Decreto 1194/1982, de 28 de mayo.

En su defecto, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2, de la disposición transitoria primera de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, haber estado desempeñando a la entrada en vigor de dicha Ley tareas docentes con nombramiento de funcionario interino en los Cuerpos integrados en éste durante un tiempo mínimo de tres cursos académicos.

h) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el título de Maestro, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, Dibujo, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el título profesional de especialización didáctica, estarán dispensados quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1958, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del precitado Real Decreto 1692/1995.

» PLAZOS

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar una solicitud, según modelo normalizado, que estará a disposición de los interesados en los siguientes lugares:

Álava: Delegación Territorial de Educación, sita en la calle San Prudencio 18, bajo, de Vitoria-Gasteiz.

Bizkaia: Feria Internacional de Bilbao, Sala Areitio, sita en la plaza Pedro María Basterrechea 2, de Bilbao.

Gipuzkoa: Plaza Lasala 2, 1º de Donostia-San Sebastián.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opte.

Tasas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe de 18,80 euros.

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano o Banco Guipuzcoano.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.7 de esta base.

Lugar de presentación: Las instancias, dirigidas a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrán presentarse:

a)
– Álava:
Delegación Territorial de Educación, sita en la calle San Prudencio 18, bajo, de Vitoria-Gasteiz.
– Bizkaia: Feria Internacional de Bilbao, Sala Areitio, sita en la plaza Pedro María Basterrechea 2, de Bilbao.
– Gipuzkoa: Plaza Lasala 2, 1º de Donostia-San Sebastián.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

El plazo de presentación de instancias estará abierto hasta el 4 de diciembre de 2002.

» PRUEBAS

FASE DE CONCURSO. Consultar BOPV nº 217, de 14/11/02

Acreditación de perfiles lingüísticos.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, la acreditación de perfiles se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin. No obstante, estarán exentos de la realización de dichas pruebas los aspirantes que acrediten estar en posesión del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y aquellos aspirantes que, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera del citado Decreto, en la redacción dada por los Decretos 42/1998, de 10 de marzo, y 263/1998, de 6 de octubre, acrediten estar en posesión de alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles lingüísticos.

Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
FASE DE OPOSICIÓN

Prueba oral
Exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad correspondiente y de su planteamiento didáctico. Este planteamiento didáctico se referirá a un determinado curso elegido libremente por el candidato. Para su realización el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora para su exposición y quince minutos de debate.

El candidato podrá ayudarse en la exposición de un guión, previamente elaborado durante la preparación, el cual podrá ser recabado por el Tribunal. En los procedimientos selectivos correspondientes al Cuerpo de Secundaria, el tema objeto de la exposición será elegido por el candidato entre cuatro extraídos por sorteo de entre los que integren la parte A del cuestionario de la especialidad a que se opta.

El planteamiento didáctico del tema elegido, a cuya exposición oral se refieren los apartados anteriores, podrá adoptar alguna de las formas siguientes, en función de las características de dicho tema:

a) Programación didáctica del tema o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado, a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido y sus consecuencias en la programación.

El candidato podrá elegir entre cualquiera de las posibilidades citadas o una fórmula mixta de alguna de ellas, así como el ciclo o curso a que se refiere dicho planteamiento didáctico.

Prueba práctica:
Música: el candidato deberá leer un fragmento rítmico (de 30 compases aproximadamente) e interpretar (con la voz o con un instrumento musical de su elección) un fragmento musical: en uno y otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se encierre para preparar el ejercicio.

Educación Física: Los Tribunales convocarán a los candidatos por grupos en acto aparte, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Los contenidos prácticos deberán permitir comprobar la capacidad del candidato para diseñar ejercicios, en relación con todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad, velocidad, fuerza y relajación.

b) El Tribunal determinará la forma en que se concreten los ejercicios prácticos, desde los supuestos mencionados.

Dibujo: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Los Tribunales determinarán el contenido de índole práctica desde el supuesto de que deberá permitir comprobar la capacidad del candidato, tanto en la vertiente técnica como en la vertiente artística del Dibujo. Los contenidos prácticos tendrán una referencia a temas del cuestionario.

b) En el debate, las preguntas podrán referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico como al contenido de índole práctica realizado por el candidato.

Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional específica: los candidatos serán convocados por los Tribunales en acto colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para la realización de los contenidos de índole práctica que a continuación se indican:

a) Resolución de un supuesto práctico a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con las cuestiones de los programas oficiales.

b) El candidato lo entrega al tribunal en sobre cerrado.

Al final de la exposición oral del tema elegido, y antes del debate, el candidato abre el sobre, expone las líneas generales del supuesto práctico y lo entrega al Tribunal, cuyos miembros examinarán el mismo. En el debate, las preguntas pueden referirse tanto al tema expuesto y a su planteamiento didáctico, como al supuesto práctico realizado.

» PROGRAMAS

- Informática: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Economía: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Tecnología: Orden de 21 de enero de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 29 de enero).

- Psicología y Pedagogía: Orden de 21 de enero de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 29 de enero).

- Educación Física: Orden de 23 de enero de 1987, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Música: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Matemáticas: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Inglés: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Dibujo: Orden de 21 de enero de 1992 (BOE de 29 de enero).

- Física y Química: 13 de marzo de 1991, (BOE 18 de marzo).

- Biología y Geología: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Geografía e Historia: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Lengua castellana y Literatura: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Filosofía: 13 de marzo de 1991, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 18 de marzo).

- Administración de Empresas: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Sistemas Electrotécnicos y Automáticos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Sistemas Electrónicos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Procesos y Productos en Madera y Mueble: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Procesos y Medios de Comunicación: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Procesos de Diagnósticos Clínicos y Productos: Ortoprotésicos. Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Procesos de Producción Agraria: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Organización y Gestión Comercial: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Intervención Sociocomunitaria: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Hostelería y Turismo: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Formación y Orientación Laboral: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Construcciones Civiles y Edificación: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Asesoría y Procesos de Imagen Personal: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

- Análisis y Química Industrial: Orden de 1 de febrero de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 13 de febrero).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ha publicado en el BOPV los programas antiguos (anteriores a 1993), cuando nuestros textos están realizados todos según los programas nuevos que salieron a partir del 21 de septiembre de 1993. Por este motivo, recomendamos nuestros textos para la preparación del temario específico de cada convocatoria, consulten nuestro

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