| Editorial MAD |
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451 plazas
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Se convocan pruebas selectivas para la provisión de 451 plazas distribuidas de la forma que se indica más adelante. El procedimiento selectivo constará de tres turnos: A) Libre. La distribución de las plazas por cuerpo, especialidad, perfil lingüístico y turno es la siguiente: Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por los turnos de reserva por discapacidad y de acceso a cuerpos docentes se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre. Más información: ver la convocatoria publicada en el BOPV n.º 5, de 11/01/2010. Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general: a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas. Las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta. f) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero. No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en Centros Públicos a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de los siguientes plazos para su acreditación: – Tres años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata. – Tres años desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata. – Cinco años si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata. Requisitos específicos Además de los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes: Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria a) Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el anexo III de esta convocatoria, conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Asimismo, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009. A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica. Están exceptuados de este requisito los que posean los títulos de Maestro o Maestra, Profesor de Educación General Básica, Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria, Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1 de octubre de 2009. Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el anexo IV. Podrán ser admitidas aquellas personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnica Especialista o Técnico Superior o Técnica Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Asimismo, las titulaciones de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y en la especialidad docente a la que pretenda acceder, durante un periodo mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes. Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior Podrá participar por este turno el personal funcionario docente clasificado en el grupo B que reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. b) Haber permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de ocho años como personal funcionario de carrera. c) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder. Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad. Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino Podrá participar por este turno el personal funcionario docente clasificado en el grupo A que, reuniendo las condiciones generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas. b) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder. Quienes opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad. Lugar: La documentación, dirigida al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse: a) En los siguientes lugares de cada Territorio Histórico: b) En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública. Derechos de examen: El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades: a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Caja Laboral-Euskadiko Kutxa, BBK (Bilbao Bizkaia Kutxa), Caja Vital Kutxa, Gipuzkoa Donostia Kutxa, BBVA, Santander Central Hispano, Banco Guipuzcoano, La Caixa o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual. b) Pago on-line: mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día. El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 1/02/2010. » PRUEBAS PRUEBAS PREVIAS El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas. 1. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española: Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. 2. Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin, en función de la especialidad a la que se opte. Más información en el BOPV n.º 227, de 26/11/2007. FASE DE OPOSICIÓN Fase de oposición para el turno libre y turno de reserva por discapacidad. El contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El Tribunal sólo hará pública la nota final y global de la prueba. La prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación: Parte A: tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios: a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo V de la convocatoria: ver BOPV n.º 5, de 11/01/2010. Parte B: tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda parte incluirá un ejercicio de carácter práctico. – Presentación de una programación didáctica y su defensa. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y contribución a la adquisición de las competencias, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. Para la elaboración de la programación didáctica se deberán tener en cuenta los currículos que se detallan en el anexo VI de esta convocatoria: ver BOPV n.º 5, de 11/01/2010. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en quince planes específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad. En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, las personas aspirantes elaborarán un Programa de intervención en un centro escolar en cualquiera de los siguientes ámbitos: Integración Social, Animación Sociocultural o Educación Infantil, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa. En estos casos, tales Programas habrán de organizarse en quince planes específicos de intervención relacionados con el Temario de la especialidad. La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo «arial» 12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir numeradas. No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios. Más información en el BOPV n.º 5, de 11/01/2010. - Preparación, exposición, y, en su caso, defensa de una unidad didáctica En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias. En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. En las especialidades de Orientación educativa y Servicios a la Comunidad, el ejercicio se referirá a uno de los planes específicos de intervención de los que el Plan de Orientación y Acción Tutorial o el Programa de intervención constan. Para la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla. Forma de ejecución de los ejercicios: consultar BOPV n.º 5, de 11/01/2010. – Ejercicio de carácter práctico - Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria. - Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional. FASE DE CONCURSO Y CALIFICACIÓN Los temarios aplicables a cada cuerpo y especialidad son los publicados por las Órdenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia. – CUERPO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
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